Auto Supremo AS/1065/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1065/2017

Fecha: 05-Oct-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO


3.- Denuncia que el hecho de que el Tribunal de Alzada habría mal interpretado el art. 1066 del Código Civil, pues sustenta la nulidad de los documentos por lesión a la legítima respecto al art. 1066 del Código Civil, haciendo referencia que este artículo de manera textual sanciona con nulidad los documentos.

De la Respuesta al Recurso de Casación.-

Indica que en el recurso interpuesto no se ha identificado cabalmente cual la actitud o de qué manera se han extralimitado los miembros del Tribunal de Alzada, para catalogarlo como extra y/o ultra petita, siendo ambos institutos jurídicos totalmente diferentes, cuando el fallo en el caso de Autos es exhaustivo, pertinente y acorde ya que resuelve las pretensiones de las partes, de la manera en la cual han sido demandadas, sin afectar derecho de los contendientes. Asimismo el recurrente ha obviado en indicar y señalar cuales son las normas sustantivas que fueron erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas en la resolución de instancia, así como tampoco se indicó cabalmente que el Tribunal de segundo grado haya cometido con su obrar en error de hecho y de derecho, ya que en esta instancia para poder aperturar, la competencia superior, es imperativo que el recurso deba tener una fundamentación de agravios, positiva y concienzudamente individualizando el error de hecho y de derecho en la emisión de la resolución, incumpliendo con la debida fundamentación de agravios sufridos, por lo que en aplicabilidad del art. 220.I.4) de la Ley 439 declarar la improcedencia del recurso de casación en la forma. En cuanto al recurso de casación en el fondo indica que el demandante ha recibido en igualdad de condiciones y repartición montos de dinero en compensación por los inmuebles de calle Paravicini No 43 y Regimiento Campos esquina Junino de esta ciudad, siendo estos instrumentos sobre derechos disponibles jamás han sido declarados nulos o impugnados de nulidad o ineficacia, en la vía judicial como la nulidad o anulabilidad. Asimismo refiere que los acuerdos que les favorecen a los demandados estipular una renuncia a la herencia, los mismos que no han sido objeto de nulidades, razón por la cual debe declararse infundado el recurso de casación. Asimismo respecto a la nulidad de los contratos de transferencia sean estos de venta, donación o anticipo de legitima no resulta factible bajo el pretexto de existir lesión a la legítima de los herederos forzosos, pues el de cuyos sobrepaso la porción de liberalidad permitida, la ley prevee como remedio la reducción de la disposición testamentaria o reducción de las donaciones, conforme establecen los arts. 1068 y art. 1254 del Código Civil acciones denominadas de reintegro y colación, acciones que deben realizarse una vez abierta la sucesión pudiendo solicitar los interesados la reducción o colación hasta reponer la proporción fijada por ley como legítima. Al margen de ello indica que lo que se ha consolidado es una venta perfecta en nuestro favor, de los bienes que han sido objeto de debate, sin lesionar legítima alguna del actor al margen de compensarle en su calidad de heredero
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil