Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1065/2017
Fecha: 05-Oct-2017
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Callahuanca
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Proceso: Nulidad de documentos, Daños y perjuicios y acción negatoria
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Distrito: Chuquisaca
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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Al respecto, el art
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Ahora bien, respecto a la legítima diremos que ésta, es una institución de orden público
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De esta manera, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad”, la cual se halla inmersa
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Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
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Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
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Dentro de ese mismo contexto, corresponde referirnos al art
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De esta manera debemos señalar que los fundamentos expuestos precedentemente, se encuentran inmersos en varios
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Este Tribunal sobre el particular en el Auto Supremo Nº 531/2015-L de fecha 10 de
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En es ese entendimiento el Tribunal Supremo de Justicia en el A
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Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de
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En ese contexto se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que
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En cambio la donación propiamente dicha es un contrato solemne por el cual el donante
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En virtud a la cita doctrinaria expuesta supra, resulta pertinente realizar ciertas aclaraciones referidas a
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De esta manera, debe quedar aclarado que el hecho de que se haya establecido que
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
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En el caso que nos ocupa la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
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Sobre el particular y conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III
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Al respecto conforme lo establece en la doctrina aplicable en el punto III
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Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
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