Auto Supremo AS/1065/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1065/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art

En cuanto a que los contratos suscritos son contratos de anticipo de legitima y que su nulidad estaría sustenta en el art. 1066 del Código Civil, conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.3 el art. 1066 del Código Civil que está referido a las modificaciones y pactos de las cargas y condiciones sobre la legitima sancionada con nulidad; esta nulidad cuando por disposición testamentaria se modifique o suprima la legitima de los herederos forzosos o se les imponga cargas o condiciones, sin embargo el documento del cual se pretende su nulidad no es un testamento, razón por la cual no resulta aplicable al caso de autos el mencionado artículo. En cuanto a la segunda parte del mencionado artículo está referido a las modificaciones y pactos de las cargas y condiciones sobre la legitima sancionada con nulidad; la norma se refiere a los actos que tengan por objeto la modificación, supresión o impongan cargas o condiciones a la legitima, situación que tampoco ocurre en el caso de Autos pues en los documentos de transferencia la madre dispone del 50% y 1/6 parte y los hermanos Serafina, Ernesto y Victoria las 3/6 partes que les corresponden sobre el bien inmueble las mismas que otorgan como venta por la suma de Bs. 2.600, habiendo vendido sus acciones que les corresponde, siendo un documento de transferencia, otorgando titularidad de esos inmuebles, pues los hermanos transfieren sus acciones que tenían sobre el bien inmueble, por una suma en dinero, razón por la cual tampoco resulta aplicable el mencionado artículo, pues no se imponen cargas ni condiciones a la legitima, sino se transfieren acciones del bien inmueble en las porciones que les corresponden.

Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.II del Código Procesal Civil