Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
En cuanto a que los contratos suscritos son contratos de anticipo de legitima y que su nulidad estaría sustenta en el art. 1066 del Código Civil, conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.3 el art. 1066 del Código Civil que está referido a las modificaciones y pactos de las cargas y condiciones sobre la legitima sancionada con nulidad; esta nulidad cuando por disposición testamentaria se modifique o suprima la legitima de los herederos forzosos o se les imponga cargas o condiciones, sin embargo el documento del cual se pretende su nulidad no es un testamento, razón por la cual no resulta aplicable al caso de autos el mencionado artículo. En cuanto a la segunda parte del mencionado artículo está referido a las modificaciones y pactos de las cargas y condiciones sobre la legitima sancionada con nulidad; la norma se refiere a los actos que tengan por objeto la modificación, supresión o impongan cargas o condiciones a la legitima, situación que tampoco ocurre en el caso de Autos pues en los documentos de transferencia la madre dispone del 50% y 1/6 parte y los hermanos Serafina, Ernesto y Victoria las 3/6 partes que les corresponden sobre el bien inmueble las mismas que otorgan como venta por la suma de Bs. 2.600, habiendo vendido sus acciones que les corresponde, siendo un documento de transferencia, otorgando titularidad de esos inmuebles, pues los hermanos transfieren sus acciones que tenían sobre el bien inmueble, por una suma en dinero, razón por la cual tampoco resulta aplicable el mencionado artículo, pues no se imponen cargas ni condiciones a la legitima, sino se transfieren acciones del bien inmueble en las porciones que les corresponden.
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.II del Código Procesal Civil
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.II del Código Procesal Civil
- Callahuanca
- Proceso: Nulidad de documentos, Daños y perjuicios y acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Al respecto, el art
- Ahora bien, respecto a la legítima diremos que ésta, es una institución de orden público
- De esta manera, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad”, la cual se halla inmersa
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, corresponde referirnos al art
- De esta manera debemos señalar que los fundamentos expuestos precedentemente, se encuentran inmersos en varios
- Este Tribunal sobre el particular en el Auto Supremo Nº 531/2015-L de fecha 10 de
- En es ese entendimiento el Tribunal Supremo de Justicia en el A
- Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de
- En ese contexto se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que
- En cambio la donación propiamente dicha es un contrato solemne por el cual el donante
- En virtud a la cita doctrinaria expuesta supra, resulta pertinente realizar ciertas aclaraciones referidas a
- De esta manera, debe quedar aclarado que el hecho de que se haya establecido que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- En el caso que nos ocupa la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el particular y conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III
- 3
- Al respecto conforme lo establece en la doctrina aplicable en el punto III
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
