Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1066/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1066/2017

    Fecha: 05-Oct-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Napoleón Thames Quiroz
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinario
    • Distrito: Cochabamba
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto
    • En la forma
    • 2
    • 3
    • 4
    • En el fondo
    • Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto
    • Respuesta al recurso
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Sobre el tema el Auto Supremo: 711/2016 de junio, ha señalado que: “No obstante lo
    • III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.3.- De la valoración de la prueba
    • La denuncia en el punto 2), se resume en que el recurrente observa la competencia
    • Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a la falta de legitimación
    • Al respecto, de antecedentes se establece que se presentó demanda de fs
    • En cuanto a la denuncia en el punto 4) referido a que el Auto de
    • Al respecto, resulta errático reclamar que el Auto de Vista habría omitido considerar la buena
    • Al margen de aquello, de la revisión del Auto de Vista de fs
    • Por lo expuesto precedentemente, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
    • Al respecto diremos que la usucapión decenal o extraordinaria conforme se tiene orientado en la
    • En el caso en examen se tiene que, los Jueces de instancia han encontrado como
    • Por otro lado, no se desacreditó lo referido por los testigos de cargo de fs
    • Asimismo, si bien es cierto que la prueba (comprobantes de pago del impuesto a la
    • De lo anterior se establece que no existe sustento válido que evidencie la violación del
    • En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca