En el fondo
En el fondo:
Denuncia que, el Tribunal de Alzada habría incurrido en la violación del art. 138 del Código Civil, toda vez que en la usucapión decenal o extraordinaria, solo sería indispensable acreditar la posesión continua, pacífica, pública con ánimo de dueño y con buena fe por diez o más años, situación que habría demostrado con el pago del impuesto a la propiedad y el plano del terreno que estaría aprobado por la comuna de Capinota, es más, antes de la demanda nunca habría sido perturbado por nadie, por lo que habría cumplido con los requisitos para la procedencia de la usucapión, previsto por los arts. 110 y 138 del Código Civil
Denuncia que, el Tribunal de Alzada habría incurrido en la violación del art. 138 del Código Civil, toda vez que en la usucapión decenal o extraordinaria, solo sería indispensable acreditar la posesión continua, pacífica, pública con ánimo de dueño y con buena fe por diez o más años, situación que habría demostrado con el pago del impuesto a la propiedad y el plano del terreno que estaría aprobado por la comuna de Capinota, es más, antes de la demanda nunca habría sido perturbado por nadie, por lo que habría cumplido con los requisitos para la procedencia de la usucapión, previsto por los arts. 110 y 138 del Código Civil
- Partes: Napoleón Thames Quiroz
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinario
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto
- En la forma
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- En el fondo
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto
- Respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el Auto Supremo: 711/2016 de junio, ha señalado que: “No obstante lo
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la valoración de la prueba
- La denuncia en el punto 2), se resume en que el recurrente observa la competencia
- Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a la falta de legitimación
- Al respecto, de antecedentes se establece que se presentó demanda de fs
- En cuanto a la denuncia en el punto 4) referido a que el Auto de
- Al respecto, resulta errático reclamar que el Auto de Vista habría omitido considerar la buena
- Al margen de aquello, de la revisión del Auto de Vista de fs
- Por lo expuesto precedentemente, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Al respecto diremos que la usucapión decenal o extraordinaria conforme se tiene orientado en la
- En el caso en examen se tiene que, los Jueces de instancia han encontrado como
- Por otro lado, no se desacreditó lo referido por los testigos de cargo de fs
- Asimismo, si bien es cierto que la prueba (comprobantes de pago del impuesto a la
- De lo anterior se establece que no existe sustento válido que evidencie la violación del
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
