Auto Supremo AS/1066/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1066/2017

Fecha: 05-Oct-2017

En el fondo

En el fondo:
Denuncia que, el Tribunal de Alzada habría incurrido en la violación del art. 138 del Código Civil, toda vez que en la usucapión decenal o extraordinaria, solo sería indispensable acreditar la posesión continua, pacífica, pública con ánimo de dueño y con buena fe por diez o más años, situación que habría demostrado con el pago del impuesto a la propiedad y el plano del terreno que estaría aprobado por la comuna de Capinota, es más, antes de la demanda nunca habría sido perturbado por nadie, por lo que habría cumplido con los requisitos para la procedencia de la usucapión, previsto por los arts. 110 y 138 del Código Civil