Auto Supremo AS/1066/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1066/2017

Fecha: 05-Oct-2017

En el caso en examen se tiene que, los Jueces de instancia han encontrado como

En el caso en examen se tiene que, los Jueces de instancia han encontrado como motivo central para la desestimación de la pretensión de la usucapión, no haber probado la posesión pública y pacífica del inmueble; en ese análisis el Juez A quo en Sentencia se tiene que este en su tercer considerando, Resolución que fue confirmada por el Auto de Vista recurrido, indicó que el demandante no habría demostrado que estuviera en quieta y pacífica posesión del terreno objeto de la Litis; en esa referencia, de los antecedentes de la presente causa y específicamente de la inspección judicial, que cursa de fs. 176 a 177, actuado mediante el cual objetivamente se constató que la posesión que ejerce el demandado no es pública ni pacífica ante la existencia de la oposición de los demás miembros de la sociedad en este caso de los vecinos de lugar al margen de los opositores, conforme lo evidencia la prueba valorada por los Tribunales de instancia, especialmente acreditada por la referida inspección judicial, situación que tiene incidencia en la pacífica posesión, asimismo de dicha acta se conoce que las supuestas mejoras introducidas en el terreno alegada por el recurrente no es evidente, toda vez que la existencia de dos tanques de agua al contrario resulta ser de servicio de la comunidad y que los trabajos como desmonte o remoción de tierra en todo caso resultan ser precarios y circunstanciales, tampoco se pudo apreciar la existencia de alguna vivienda que estuviera habitada por el actor, por otro lado se evidencia que el terreno no tiene delimitación demarcatoria de ninguna naturaleza, al margen que por la misma manifestación del abogado de la parte demandante el lugar motivo de la inspección tendría varias denominaciones, como Paycore, Cotaña, Tambo, Chullpa Chullpa, Chullpa K´asa, prueba (inspección judicial) que fundo convicción en los de instancia de que no operó la usucapión, porque no se acreditó que la posesión del inmueble sea pública y pacífica, que fue uno de los fundamentos para que el Juez A quo declare improbada la demanda, pues para ser viable la acción de usucapión deben concurrir necesariamente todos los requisitos, es decir que el incumplimiento de uno de ellos hace inoperable la usucapión