Sobre el tema el Auto Supremo: 711/2016 de junio, ha señalado que: “No obstante lo
Sobre el tema el Auto Supremo: 711/2016 de junio, ha señalado que: “No obstante lo anterior, el reclamo va por el presunto incumplimiento de lo previsto por el art. 131 de la Ley 2028, sin embargo este aspecto queda desvirtuado en consideración primero que al proceso remitió la Alcaldía Municipal de Cochabamba la literal que cursa a fs. 48 señalando que el predio en litigio “no se encuentra en área verde, vías y no es propiedad municipal.”, aspecto que denota que la Entidad aludida tuvo conocimiento de la existencia del proceso, certificando que no es de propiedad municipal, por lo cual resulta pertinente que no tuviera interés alguno respecto al bien inmueble en disputa como concluyo el demandante a tiempo de dar respuesta al recurso de casación. Además como segundo razonamiento debe considerarse que si fuera pertinente el reclamo, el mismo debió ser efectuado precisamente por el Ente Municipal y no un tercero, careciendo de legitimación y no estando facultado para reclamar el presunto no cumplimiento del derecho a la defensa, el debido proceso y seguridad jurídica”
- Partes: Napoleón Thames Quiroz
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinario
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto
- Respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el Auto Supremo: 711/2016 de junio, ha señalado que: “No obstante lo
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la valoración de la prueba
- La denuncia en el punto 2), se resume en que el recurrente observa la competencia
- Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a la falta de legitimación
- Al respecto, de antecedentes se establece que se presentó demanda de fs
- En cuanto a la denuncia en el punto 4) referido a que el Auto de
- Al respecto, resulta errático reclamar que el Auto de Vista habría omitido considerar la buena
- Al margen de aquello, de la revisión del Auto de Vista de fs
- Por lo expuesto precedentemente, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Al respecto diremos que la usucapión decenal o extraordinaria conforme se tiene orientado en la
- En el caso en examen se tiene que, los Jueces de instancia han encontrado como
- Por otro lado, no se desacreditó lo referido por los testigos de cargo de fs
- Asimismo, si bien es cierto que la prueba (comprobantes de pago del impuesto a la
- De lo anterior se establece que no existe sustento válido que evidencie la violación del
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
