Auto Supremo AS/1066/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1066/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Al respecto diremos que la usucapión decenal o extraordinaria conforme se tiene orientado en la

Denuncia que, el Tribunal de Alzada incurre en la violación del art. 138 del Código Civil, toda vez que de su parte habría cumplido con los requisitos para la procedencia de la usucapión.
Al respecto diremos que la usucapión decenal o extraordinaria conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable III.2, tiene como elementos importantes que la posesión sea pública, pacifica, continuada por el tiempo de más de 10 años, en ese sentido si faltara uno de los elementos, no puede considerarse como posesión útil para fundar usucapión