Auto Supremo AS/1066/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1066/2017

Fecha: 05-Oct-2017

La denuncia en el punto 2), se resume en que el recurrente observa la competencia

La denuncia en el punto 2), se resume en que el recurrente observa la competencia del Juez de la causa alegando competencia de la judicatura agraria en virtud de los arts. 30, 31-II y 39 de la Ley No. 1715; debemos decir que en el caso de Autos el recurrente al momento de plantear la demanda cursante de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 12 y fs. 14 interpone la presente causa ante el Juez de Partido-Sentencia de Capinota, señalando de manera expresa que acude ante esa Autoridad jurisdiccional haciendo conocer además que plantea la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria, subsanando la demanda por memorial de fs. 12 donde hace conocer que adjunta certificación extendida por el Municipio local a través de la Jefatura de Urbanismo y Catastro, ampliando asimismo la demanda por memorial de fs. 14 contra los herederos de María Jesús Gamboa Vda. de Ríos, Maritza, Nicanor, Oscar y Walter Ríos Gamboa, respectivamente, a eso se suma que el propio actor adjunta a su demanda plano de lote que habría sido aprobado por la Alcaldía de Capinota, adjuntando además certificación extendido por el Jefe de Urbanismo y Catastro de la alcaldía Municipal de Capinota, cursante a fs. 11 en el que de manera expresa se hace hincapié que el inmueble motivo de la Litis “se encuentra dentro del Radio Urbano”, siendo inviable en este sentido la observación de incompetencia por la que pretende la nulidad de actuados observando la competencia del Juez de la causa que como se dijo se encuentra en el radio urbano (fs.11), consiguientemente mal puede ser cuestionada y observada el tema sobre competencia, resultando por lo mismo infundado el argumento del recurrente