La denuncia en el punto 2), se resume en que el recurrente observa la competencia
La denuncia en el punto 2), se resume en que el recurrente observa la competencia del Juez de la causa alegando competencia de la judicatura agraria en virtud de los arts. 30, 31-II y 39 de la Ley No. 1715; debemos decir que en el caso de Autos el recurrente al momento de plantear la demanda cursante de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 12 y fs. 14 interpone la presente causa ante el Juez de Partido-Sentencia de Capinota, señalando de manera expresa que acude ante esa Autoridad jurisdiccional haciendo conocer además que plantea la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria, subsanando la demanda por memorial de fs. 12 donde hace conocer que adjunta certificación extendida por el Municipio local a través de la Jefatura de Urbanismo y Catastro, ampliando asimismo la demanda por memorial de fs. 14 contra los herederos de María Jesús Gamboa Vda. de Ríos, Maritza, Nicanor, Oscar y Walter Ríos Gamboa, respectivamente, a eso se suma que el propio actor adjunta a su demanda plano de lote que habría sido aprobado por la Alcaldía de Capinota, adjuntando además certificación extendido por el Jefe de Urbanismo y Catastro de la alcaldía Municipal de Capinota, cursante a fs. 11 en el que de manera expresa se hace hincapié que el inmueble motivo de la Litis “se encuentra dentro del Radio Urbano”, siendo inviable en este sentido la observación de incompetencia por la que pretende la nulidad de actuados observando la competencia del Juez de la causa que como se dijo se encuentra en el radio urbano (fs.11), consiguientemente mal puede ser cuestionada y observada el tema sobre competencia, resultando por lo mismo infundado el argumento del recurrente
- Partes: Napoleón Thames Quiroz
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinario
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto
- Respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el Auto Supremo: 711/2016 de junio, ha señalado que: “No obstante lo
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la valoración de la prueba
- La denuncia en el punto 2), se resume en que el recurrente observa la competencia
- Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a la falta de legitimación
- Al respecto, de antecedentes se establece que se presentó demanda de fs
- En cuanto a la denuncia en el punto 4) referido a que el Auto de
- Al respecto, resulta errático reclamar que el Auto de Vista habría omitido considerar la buena
- Al margen de aquello, de la revisión del Auto de Vista de fs
- Por lo expuesto precedentemente, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Al respecto diremos que la usucapión decenal o extraordinaria conforme se tiene orientado en la
- En el caso en examen se tiene que, los Jueces de instancia han encontrado como
- Por otro lado, no se desacreditó lo referido por los testigos de cargo de fs
- Asimismo, si bien es cierto que la prueba (comprobantes de pago del impuesto a la
- De lo anterior se establece que no existe sustento válido que evidencie la violación del
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
