Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1066/2017
Fecha: 05-Oct-2017
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Partes: Napoleón Thames Quiroz
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinario
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Distrito: Cochabamba
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto
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En la forma
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3
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En el fondo
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Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto
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Respuesta al recurso
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Sobre el tema el Auto Supremo: 711/2016 de junio, ha señalado que: “No obstante lo
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III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
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Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
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De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
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Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
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III.3.- De la valoración de la prueba
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La denuncia en el punto 2), se resume en que el recurrente observa la competencia
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Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a la falta de legitimación
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Al respecto, de antecedentes se establece que se presentó demanda de fs
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En cuanto a la denuncia en el punto 4) referido a que el Auto de
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Al respecto, resulta errático reclamar que el Auto de Vista habría omitido considerar la buena
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Al margen de aquello, de la revisión del Auto de Vista de fs
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Por lo expuesto precedentemente, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
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Al respecto diremos que la usucapión decenal o extraordinaria conforme se tiene orientado en la
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En el caso en examen se tiene que, los Jueces de instancia han encontrado como
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Por otro lado, no se desacreditó lo referido por los testigos de cargo de fs
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Asimismo, si bien es cierto que la prueba (comprobantes de pago del impuesto a la
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De lo anterior se establece que no existe sustento válido que evidencie la violación del
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En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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