Auto Supremo AS/1066/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1066/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Al respecto, de antecedentes se establece que se presentó demanda de fs

Al respecto, de antecedentes se establece que se presentó demanda de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 12 y ampliada a fs. 14, en la que evidentemente entre otras, se demandó contra “terceros interesados y/o presuntos propietarios”, habiendo sido admitida la demanda conforme se verifica a fs. 14 vta. corriendo traslado entre otras, a “terceros interesados y/o presuntos interesados” y se dispuso la citación mediante la publicación de edictos, consecuentemente cuando el recurrente señala que la demanda se habría dirigido en contra de terceros interesados y no contra los opositores (re convencionistas), no tiene sustento legal sólido y resulta contradictorio, en consideración a que los demandados que se apersonaron (Felicidad Aranibar de Zenteno, Salomé Zurita Vda. de Paniagua, Evarista Tastaca Coca y Teodoro Aquino Mamani), sostienen que ellos son los que tuvieran interés en el predio en cuestión, pues de considerar que el recurrente estuviera en lo cierto, estaríamos frente al hecho de que la intervención de los demandados que se apersonaron no tuviera razón legal, y la duda de establecer la existencia de “presuntos propietarios” con mejor derecho. Máxime si el recurrente en la apelación esgrimida por éste de fs. 270 a 274 vta., de obrados en contra de la Sentencia, no ratificó ni se manifestó respecto a la apelación diferida pendiente (concedida por auto de fs. 60 y vta.) en la que precisamente observa la falta de legitimación procesal (pasiva) en los demandados reconvencionistas, lo que significa que voluntariamente consintió el hecho, por lo expuesto este punto denunciado resulta infundado