Al respecto, de antecedentes se establece que se presentó demanda de fs
Al respecto, de antecedentes se establece que se presentó demanda de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 12 y ampliada a fs. 14, en la que evidentemente entre otras, se demandó contra “terceros interesados y/o presuntos propietarios”, habiendo sido admitida la demanda conforme se verifica a fs. 14 vta. corriendo traslado entre otras, a “terceros interesados y/o presuntos interesados” y se dispuso la citación mediante la publicación de edictos, consecuentemente cuando el recurrente señala que la demanda se habría dirigido en contra de terceros interesados y no contra los opositores (re convencionistas), no tiene sustento legal sólido y resulta contradictorio, en consideración a que los demandados que se apersonaron (Felicidad Aranibar de Zenteno, Salomé Zurita Vda. de Paniagua, Evarista Tastaca Coca y Teodoro Aquino Mamani), sostienen que ellos son los que tuvieran interés en el predio en cuestión, pues de considerar que el recurrente estuviera en lo cierto, estaríamos frente al hecho de que la intervención de los demandados que se apersonaron no tuviera razón legal, y la duda de establecer la existencia de “presuntos propietarios” con mejor derecho. Máxime si el recurrente en la apelación esgrimida por éste de fs. 270 a 274 vta., de obrados en contra de la Sentencia, no ratificó ni se manifestó respecto a la apelación diferida pendiente (concedida por auto de fs. 60 y vta.) en la que precisamente observa la falta de legitimación procesal (pasiva) en los demandados reconvencionistas, lo que significa que voluntariamente consintió el hecho, por lo expuesto este punto denunciado resulta infundado
- Partes: Napoleón Thames Quiroz
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinario
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto
- Respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el Auto Supremo: 711/2016 de junio, ha señalado que: “No obstante lo
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la valoración de la prueba
- La denuncia en el punto 2), se resume en que el recurrente observa la competencia
- Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a la falta de legitimación
- Al respecto, de antecedentes se establece que se presentó demanda de fs
- En cuanto a la denuncia en el punto 4) referido a que el Auto de
- Al respecto, resulta errático reclamar que el Auto de Vista habría omitido considerar la buena
- Al margen de aquello, de la revisión del Auto de Vista de fs
- Por lo expuesto precedentemente, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Al respecto diremos que la usucapión decenal o extraordinaria conforme se tiene orientado en la
- En el caso en examen se tiene que, los Jueces de instancia han encontrado como
- Por otro lado, no se desacreditó lo referido por los testigos de cargo de fs
- Asimismo, si bien es cierto que la prueba (comprobantes de pago del impuesto a la
- De lo anterior se establece que no existe sustento válido que evidencie la violación del
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
