De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 325 a 329, interpuesto por Napoleón Thámes Quiroz contra el Auto de Vista de 02 de abril de 2014, cursante de fs. 315 a 317, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de usucapión decenal o extraordinario seguido por Napoleón Thames Quiroz contra los herederos de María Jesús Gamboa Vda. de Ríos, Maritza Ríos Gamboa, Nicanor Ríos Gamboa Oscar Ríos Gamboa y Walter Ríos Gamboa y Presuntos Interesados, la respuesta de fs. 332 a 336, la concesión de fs. 352, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 28 de abril de 2011 cursante de fs. 258 a 259 y vta., que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 7 a 8, y PROBADAS las excepciones opuestas por los demandados a fs. 50 y por el Defensor de Oficio a fs. 94, así como IMPROBADA la demanda reconvencional y PROBADAS las excepciones opuestas a esta
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 28 de abril de 2011 cursante de fs. 258 a 259 y vta., que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 7 a 8, y PROBADAS las excepciones opuestas por los demandados a fs. 50 y por el Defensor de Oficio a fs. 94, así como IMPROBADA la demanda reconvencional y PROBADAS las excepciones opuestas a esta
- Partes: Napoleón Thames Quiroz
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinario
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto
- Respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el Auto Supremo: 711/2016 de junio, ha señalado que: “No obstante lo
- III.2.- De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la valoración de la prueba
- La denuncia en el punto 2), se resume en que el recurrente observa la competencia
- Con relación a la denuncia en el punto 3) referido a la falta de legitimación
- Al respecto, de antecedentes se establece que se presentó demanda de fs
- En cuanto a la denuncia en el punto 4) referido a que el Auto de
- Al respecto, resulta errático reclamar que el Auto de Vista habría omitido considerar la buena
- Al margen de aquello, de la revisión del Auto de Vista de fs
- Por lo expuesto precedentemente, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Al respecto diremos que la usucapión decenal o extraordinaria conforme se tiene orientado en la
- En el caso en examen se tiene que, los Jueces de instancia han encontrado como
- Por otro lado, no se desacreditó lo referido por los testigos de cargo de fs
- Asimismo, si bien es cierto que la prueba (comprobantes de pago del impuesto a la
- De lo anterior se establece que no existe sustento válido que evidencie la violación del
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
