Contra la referida Resolución Biatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza
Contra la referida Resolución Biatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza y Willy Mendoza Ramos interpusieron recurso de casación de fs. 45 a 47, del testimonio, el mismo es corrido en traslado y contestado por memorial de fs. 51 a 52 vta., del testimonio de compulsa, recurso que mereció el Auto de fecha 05 de septiembre de 2017, por el cual el Tribunal Ad quem deniega la concesión del recurso de casación antes citado, en razón de que la Resolución recurrida no admite recurso de casación conforme indica el art. 274.II num. 2) de la Ley N° 439, teniendo en cuenta que el precitado Auto de Vista ha resuelto un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución que ha declarado improbada la tercería de dominio excluyente y conforme el art. 359-II de la Ley 439 no corresponde el recurso de casación
- Partes: Beatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza y Willy Mendoza
- Expediente: LP-105-17-Com
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista N° 268/2017 de fecha 18 de julio, cursante a fs
- Contra la referida Resolución Biatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza
- Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que los recurrentes concentra todos
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3.- De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
- Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017
- En principio corresponde refrendar el criterio asumido en el punto III
- Empero, simplemente a los efectos de aclaración la resolución que da origen al presente recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
