Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que los recurrentes concentra todos
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que los recurrentes concentra todos sus reclamos en los actos realizados por el Tribunal Ad quem y hacen una descripción de todo lo actuado por los de instancia y que el Tribunal Ad quem no llego a valorar correctamente las pruebas al dictar el Auto de Vista, ya que la legislación vigente señala que el derecho del tercerista debe ser propio, positivo y cierto en su existencia y probarse con instrumento público y privado reconocido, y que posteriormente interpuso el correspondiente recurso de casación y que la misma que les fue denegada, señalando que la resolución no admite recurso alguno
Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que los recurrentes concentra todos sus reclamos en los actos realizados por el Tribunal Ad quem y hacen una descripción de todo lo actuado por los de instancia y que el Tribunal Ad quem no llego a valorar correctamente las pruebas al dictar el Auto de Vista, ya que la legislación vigente señala que el derecho del tercerista debe ser propio, positivo y cierto en su existencia y probarse con instrumento público y privado reconocido, y que posteriormente interpuso el correspondiente recurso de casación y que la misma que les fue denegada, señalando que la resolución no admite recurso alguno
- Partes: Beatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza y Willy Mendoza
- Expediente: LP-105-17-Com
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista N° 268/2017 de fecha 18 de julio, cursante a fs
- Contra la referida Resolución Biatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza
- Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que los recurrentes concentra todos
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3.- De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
- Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017
- En principio corresponde refrendar el criterio asumido en el punto III
- Empero, simplemente a los efectos de aclaración la resolución que da origen al presente recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
