I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 61 a 63, interpuesto por Biatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza y Willy Mendoza Ramos, contra el Auto de fecha 05 de septiembre 2017 cursante a fs. 53 del testimonio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de tercería de dominio excluyente seguido por Cirilo Carrillo contra los posibles herederos de Fausto Marcelo Carvajal Colque sobre tercería de dominio excluyente interpuesto por Biatriz Cussi Condori y Miguel Benedicto Apaza Condori, los antecedentes del testimonio, y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Resolución N° 280/2016 de fecha 8 de julio de 2016, el Juez Publico Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz, dicta resolucion mediante la cual declara improbada la tercería de domino excluyente deducida por Biatriz Cussi Condori y Miguel Benedicto Apaza Mamani, disponiéndose la prosecución de la causa, contra la referida resolución Biatriz Cussi Condori interpuso recurso de apelación y concedido el mismo por el Juez A-quo concedió la alzada en el efecto devolutivo
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Resolución N° 280/2016 de fecha 8 de julio de 2016, el Juez Publico Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz, dicta resolucion mediante la cual declara improbada la tercería de domino excluyente deducida por Biatriz Cussi Condori y Miguel Benedicto Apaza Mamani, disponiéndose la prosecución de la causa, contra la referida resolución Biatriz Cussi Condori interpuso recurso de apelación y concedido el mismo por el Juez A-quo concedió la alzada en el efecto devolutivo
- Partes: Beatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza y Willy Mendoza
- Expediente: LP-105-17-Com
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista N° 268/2017 de fecha 18 de julio, cursante a fs
- Contra la referida Resolución Biatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza
- Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que los recurrentes concentra todos
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3.- De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
- Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017
- En principio corresponde refrendar el criterio asumido en el punto III
- Empero, simplemente a los efectos de aclaración la resolución que da origen al presente recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
