En principio corresponde refrendar el criterio asumido en el punto III
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en que el Tribunal Ad quem negó indebidamente su concesión de su recurso de casación en sentido de que no se valoró correctamente lo expuesto en la jurisprudencia sobre el tercerista.
En principio corresponde refrendar el criterio asumido en el punto III.1 y III.3, en sentido que el recurso de casación tiene por fin analizar si la negativa realizada por los jueces de grado es correcta o no, y por ende la fundamentación realizada o invocada en el recurso debe estar avocada o vinculada a ese punto, esto con la finalidad de actuar dentro del marco de pertinencia establecido por Ley, partiendo de esa directriz del análisis del recurso de compulsa se advierte que todo su fundamento tiene como principal argumento que su tercería resultaría procedente para el caso en cuestión, alegación que hace al fondo de la causa, empero como se dijo este no es el mecanismo idóneo para ese análisis, lo cual haría inviable su recurso de compulsa por un errada fundamentación en su recurso
Del contexto de su recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en que el Tribunal Ad quem negó indebidamente su concesión de su recurso de casación en sentido de que no se valoró correctamente lo expuesto en la jurisprudencia sobre el tercerista.
En principio corresponde refrendar el criterio asumido en el punto III.1 y III.3, en sentido que el recurso de casación tiene por fin analizar si la negativa realizada por los jueces de grado es correcta o no, y por ende la fundamentación realizada o invocada en el recurso debe estar avocada o vinculada a ese punto, esto con la finalidad de actuar dentro del marco de pertinencia establecido por Ley, partiendo de esa directriz del análisis del recurso de compulsa se advierte que todo su fundamento tiene como principal argumento que su tercería resultaría procedente para el caso en cuestión, alegación que hace al fondo de la causa, empero como se dijo este no es el mecanismo idóneo para ese análisis, lo cual haría inviable su recurso de compulsa por un errada fundamentación en su recurso
- Partes: Beatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza y Willy Mendoza
- Expediente: LP-105-17-Com
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista N° 268/2017 de fecha 18 de julio, cursante a fs
- Contra la referida Resolución Biatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza
- Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que los recurrentes concentra todos
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3.- De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
- Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017
- En principio corresponde refrendar el criterio asumido en el punto III
- Empero, simplemente a los efectos de aclaración la resolución que da origen al presente recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
