Empero, simplemente a los efectos de aclaración la resolución que da origen al presente recurso
Empero, simplemente a los efectos de aclaración la resolución que da origen al presente recurso de compulsa es emergente de una tercerista de dominio excluyente, caso el cual no se encuentra inmersa dentro de los supuestos hipotéticos establecidos en el punto III.2, máxime, si no existe normativa que de forma expresa permita su permisibilidad ante un eventual recurso de casación, pues el art. 359 del cuerpo ritual civil únicamente hace mención a la viabilidad del recurso de apelación en el efecto devolutivo, empero, no así al recurso de casación, como para pretender que este Tribunal acoja su solicitud, sin que existe permisibilidad de la norma
- Partes: Beatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza y Willy Mendoza
- Expediente: LP-105-17-Com
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista N° 268/2017 de fecha 18 de julio, cursante a fs
- Contra la referida Resolución Biatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza
- Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que los recurrentes concentra todos
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3.- De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
- Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017
- En principio corresponde refrendar el criterio asumido en el punto III
- Empero, simplemente a los efectos de aclaración la resolución que da origen al presente recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
