Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017
Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017 que refrendando el criterio vertido ha señalado: “Conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III.1, el recurso de compulsa tiene límites en su análisis, debido a que únicamente ha de verificar si ha existido una negativa indebida al recurso de casación o de apelación, no pudiendo a través de este recurso extraordinario pretender analizar otro tipo de actuados inherentes al trámite tal cual si se tratase de un recurso ordinario, desnaturalizando la esencia y fin de este recurso, partiendo de ese análisis en el caso en cuestión conforme se desprende de obrados, en ningún momento ha existido una negativa indebida, sino que el recurso de casación ha sido concedido mediante resolución visible a fs. 36 del testimonio, ahora que se haya declarado la caducidad de su recurso de casación es un tema muy diferente, el cual, como se dijo no puede ser analizado por este recurso extraordinarios de compulsa, sino a través de los mecanismos ordinarios para lograr su análisis”
- Partes: Beatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza y Willy Mendoza
- Expediente: LP-105-17-Com
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista N° 268/2017 de fecha 18 de julio, cursante a fs
- Contra la referida Resolución Biatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza
- Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que los recurrentes concentra todos
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3.- De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
- Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017
- En principio corresponde refrendar el criterio asumido en el punto III
- Empero, simplemente a los efectos de aclaración la resolución que da origen al presente recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
