III.3.- De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270-II del referido Código.
III.3.- De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
III.3.- De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
- Partes: Beatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza y Willy Mendoza
- Expediente: LP-105-17-Com
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista N° 268/2017 de fecha 18 de julio, cursante a fs
- Contra la referida Resolución Biatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza
- Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que los recurrentes concentra todos
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3.- De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
- Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017
- En principio corresponde refrendar el criterio asumido en el punto III
- Empero, simplemente a los efectos de aclaración la resolución que da origen al presente recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
