Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
Partiendo del entendimiento asumido en el punto III.1, debe entenderse por doctrina básica procesal que el recurso de compulsa es entendido como un recurso extraordinario, debido a que procede en determinados casos, principalmente ante la negativa indebida del recurso de apelación o casación, entonces partiendo de ese simple razonamiento, cuando la parte afectada con la negativa indebida interponga recurso de compulsa, los fundamentos invocados en su memorial deben estar avocados a enervar la negativa dispuesta por las autoridades jurisdiccionales, es decir que los motivos que hacen a su recurso deben evidenciar que los juzgadores de forma errada han denegado el correspondiente recurso, ya sea, de apelación o casación, por ejemplo en el caso de denegarse el recuro de apelación o casación por ser extemporáneo los fundamentos invocados en el recurso de casación deben estar dirigidos o vinculados a desvirtuar la extemporaneidad del recurso, o sea a los motivos del rechazo, resultando esta la correcta actuación o fundamentación del recurso de compulsa, pues no resulta lógico ni coherente pretender analizar aspectos que hacen al fondo de la causa desconociendo la finalidad y esencia del recurso de compulsa, pues a través de este mecanismo recursivo las autoridades jurisdiccionales correspondientes se ven imposibilitadas de realizar un análisis del fondo de la causa cual, si se tratase de un recurso de apelación o casación, pues y valga la redundancia el recurso de compulsa únicamente se ha circunscribir a los fundamentos que hacen a la negativa indebida y no a otros tópicos
- Partes: Beatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza y Willy Mendoza
- Expediente: LP-105-17-Com
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista N° 268/2017 de fecha 18 de julio, cursante a fs
- Contra la referida Resolución Biatriz Cussi Condori, Miguel Benedicto Apaza Mamani, Virginia María Paucara Apaza
- Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que los recurrentes concentra todos
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3.- De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
- Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017
- En principio corresponde refrendar el criterio asumido en el punto III
- Empero, simplemente a los efectos de aclaración la resolución que da origen al presente recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
