Auto Supremo AS/0300/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2017

Fecha: 20-Nov-2017

-Una decisión administrativa, que defina derechos, imperativamente es un acto administrativo, que adquirirá firmeza en

Apoyado en este antecedente, el actor Julio Tonconi Choque, el 22 de julio de 2012, presento contra COTEL demanda de reincorporación, amparado en el D.S. 28699, del 1ro de Mayo de 2006, norma jurídica que estableció la concordancia y aplicación del art. 13 de la LGT y la Ley 1182, conforme dispone en su artículo 1. El referido D.S. no contenía ninguna disposición expresa que disponga su aplicación retroactiva, conforme disponía el art. 33 de la Constitución Política del Estado vigente en ese momento, la que disponía: “ La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente”
5. Las conclusiones jurídicas y procesales a las cuales arribó este Tribunal en el presente caso son las siguientes:
-Una decisión administrativa, que defina derechos, imperativamente es un acto administrativo, que adquirirá firmeza en virtud a dos situaciones; primero porque existiendo mecanismos de impugnación la parte afectada no los ha ejercido o segundo porque ya no existen más mecanismos de impugnación, consiguientemente existen una similitud entre la cosa juzgada que se identifica en la jurisdicción ordinaria y la firmeza que pudiera adquirir una decisión en el ámbito administrativo