La jurisprudencia, en ese sentido es uniforme al sostener que, si bien la judicatura laboral
La jurisprudencia, en ese sentido es uniforme al sostener que, si bien la judicatura laboral y por ende las instancias administrativas laborales no cuentan con la competencia de juzgar la comisión de delitos, debiendo quedar claro que, cuando se plantea una demanda laboral a tribunales y jueces del trabajo, no se ha sometido a su competencia juzgar la comisión del delito o delitos, menos buscar la sanción penal o la averiguación del hecho delictivo, sino busca establecer si el retiro o desvinculación laboral fue cumpliendo las causales previstas por el art. 13 y 16 de la Ley General del Trabajo, así lo determinó también el Auto Supremo 068 de 17 de marzo de 2005; en fin, la viabilidad de un proceso laboral no puede estar supeditado a un proceso penal así el art. 67 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece: "En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendencia”; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras iniciadas contra el trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral, contando los jueces, tribunales laborales y por ende las instancias administrativas laborales competentes con plena competencia para determinar el incumplimiento a un contrato laboral. Bajo ese entendimiento, cualquier trabajador que creyere haber sido despedido en franca vulneración de sus derechos o que no se le pagare su beneficio social, no requiere necesariamente de una sentencia penal ejecutoriada para su procedencia, así también lo establece el Auto Supremo 025 de 1 de febrero de 2005, Partes: Freddy Llanque Ortiz c/ Fábrica Nacional de Calzado & Curtiduría "Zamora" S.A, que sostuvo: “Respecto a la transgresión acusada de los incisos e) y g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, en el auto de vista, cabe señalar que, por la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es evidente que dicho precepto legal no requiere necesariamente de una sentencia penal ejecutoriada para su procedencia. Así está demostrado por el informe de auditoría de fs. 141-147 y la prueba literal de fs. 97 y 241, que el demandante, en el ejercicio de sus funciones, cometió una serie de irregularidades en perjuicio de la empresa demandada, las que se encuentran tipificadas como delitos por nuestro ordenamiento jurídico penal, dando lugar al despido del trabajador sin goce de sus beneficios sociales”; por lo cual, la empresa le inició un proceso penal por apropiación indebida de bienes. Consiguientemente, al haber incurrido el actor en la sanción establecida por aquel precepto legal, correspondía que de manera inmediata solicite ante el Juzgado del Trabajo, el restablecimiento de sus derechos, los cuales no pueden ser restablecidos en esta instancia conforme al principio de inmediatez y de irretroactividad
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda
- VISTOS: Los Recursos de Casación, el primero presentado por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL
- Contra esta decisión ambos sujetos procesales, apelaron, COTEL, mediante escrito de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Respecto a la causal de desvinculación laboral
- COTEL, manifiesta que la cesación laboral de Julio Tonconi Choque, se enmarcó dentro lo establecido
- Con relación a la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, dispuestos en la actual
- Complementa esta parte de su recurso, en sentido que en materia laboral, se debe tener
- Respecto a la inexistencia de litis pendencia en materia laboral
- En aplicación del art
- En su petitorio, pide que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista y
- Respecto al pago de sueldos devengados desde el 11 de enero de 2010, hasta la
- Seguidamente refiere: “Lo que implica que esta suspensión arbitraria, ilegal, perjudicial una vez demostrada ante
- Pide que este Tribunal case en parte el Auto de Vista de fs
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al Recurso Extraordinario de Casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación de determinadas
- Con relación al Recurso de Casación de fs
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- También es evidente que de fs
- -Una decisión administrativa, que defina derechos, imperativamente es un acto administrativo, que adquirirá firmeza en
- -Por los antecedentes antes citados, se asume que Julio Tonconi Choque, luego de haber conocido
- -La actual Constitución Política del Estado, emergente de la Asamblea Constituyente de 2006, legitimada mediante
- Es decir que ninguna de las previsiones contenidas en esta norma fundamental pueden ser interpretadas
- Ingresando al caso concreto, se asume que los derechos y garantías laborales contenidos en los
- -Complementando, el supuesto proceso administrativo disciplinario que inició COTEL contra el ahora ex trabajador y
- Es coherente presumir que una determinada persona pueda ser simultáneamente procesada por el mismo hecho
- a) Si se tiene presente que una decisión judicial únicamente puede ejecutarse en función a
- b) La decisión asumida por la Comisión Sumariante, se la debe presumir de constitucional, en
- c) Normativamente la decisión asumida por la Comisión Sumariante, emitida en enero del año 2000,
- El actor, ahora recurrente, mediante el Recurso de Casación interpuesto, únicamente impugnó la decisión asumida
- Asimismo, se establece que cursa Resolución N° 171/2017 de 27 de julio de 2017, de
- Así, Devis Echandía, en su obra Teoría General del Proceso, la define como: “el principio
- Teniendo claro el concepto de un acto administrativo, corresponde establecer, que, el despido realizado por
- Al punto 3, 5 y 6 de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional; tomando
- En materia laboral la comisión de hechos que independientemente constituyan o no delitos de una
- La jurisprudencia, en ese sentido es uniforme al sostener que, si bien la judicatura laboral
- De lo expuesto, en relación a la copia legalizada de la Sentencia N° 03/2010, cursante
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
