Auto Supremo AS/0300/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Con relación a la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, dispuestos en la actual

Respecto al cobro de beneficios sociales y renuncia a la reincorporación.
Sostienen que al haberse acreditado en el transcurso del proceso que Julio Tonconi Choque, el 28 de noviembre de 2000 años, cobro Bs.61.219,29, por concepto de pago de Beneficios Sociales, aspecto que fue admitido por el actor en su confesión, en aplicación del art. 10 del DS Nº 28699, se asume que el pago de los beneficios sociales es excluyente a la solicitud de reincorporación, situación que no se tomó por el Tribunal ad quem al emitir su decisión.
Respecto a la prescripción de la acción y el derecho.
Aclara que el art. 120 de la Ley General del Trabajo, hace referencia a la prescripción de las acciones y los derechos, lo que ocurriría en el plazo de 2 años. En el caso concreto, la desvinculación laboral ocurrió en enero de 2000, a la fecha habrían transcurrido más de 15 años, sin que el actual demandante exteriorice más de 15 años su pretensión de reincorporarse laboralmente a la Cooperativa.

Respecto de la imprescriptibilidad.
Con relación a la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, dispuestos en la actual Constitución Política del Estado, refiere el recurrente que al estar vigente la norma fundamental, a partir del 7 de febrero de 2009, en cumplimiento de la Disposición Final de la referida CPE, no se aplicaría esta imprescriptibilidad al caso concreto