También es evidente que de fs
4. En mérito de estos antecedentes fácticos, se asume que la desvinculación laboral de Julio Tonconi Choque, ocurrió el 26 de enero de 2000, emergente de una decisión administrativa, aspecto este que se evidencia por la documentación cursante de fs. 149 a 150, no existiendo prueba documental idónea que evidencie que Julio Tonconi Choque, hubiera impugnado la referida decisión administrativa, asumida por la autoridad sumariante de COTEL, sea vía impugnación intra procesal, mediante Recursos de Revocatoria, jerárquico y otros similares o mediante acciones jurisdiccionales, sean estas ordinarias o constitucionales.
Es evidente que el Informe de la Comisión Sumariante, de fs. 149 a 150, con relación a cuatro personas, entre las cuales estaba Julio Tonconi Choque, sugirió que estas cuatro personas sean retirados de sus fuentes de trabajo, sin goce de beneficios de conformidad al art. 16 inc. g) de la LGT y simultáneamente que se remita el caso a conocimiento de la Policía Técnica Judicial, para su respectiva investigación y sanción.
También es evidente que de fs. 7 a 17 del expediente, cursa copia de la Sentencia Nº 03/2010, mediante el cual se evidencia que a consecuencia de una denuncia de 20 de enero de 2000, se emitió Auto Inicial de Instrucción contra Julio Tonconi Choque y Pedro Luis Aquino Huanca, por la presunta comisión del delito de hurto agravado previsto en el art. 326 núm. 5 y 6 del CP, proceso penal que luego de diez (10) años, concluye, emitiendo en favor de Julio Tonconi Choque, en aplicación del art. 244 núm. 1 del CPC de 1972, Sentencia Absolutoria de Pena y Culpa, por existir en obrados en su contra sólo prueba semiplena por el delito que fue juzgado, decisión que fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 16/2011, de 17 de mayo de 2011
Es evidente que el Informe de la Comisión Sumariante, de fs. 149 a 150, con relación a cuatro personas, entre las cuales estaba Julio Tonconi Choque, sugirió que estas cuatro personas sean retirados de sus fuentes de trabajo, sin goce de beneficios de conformidad al art. 16 inc. g) de la LGT y simultáneamente que se remita el caso a conocimiento de la Policía Técnica Judicial, para su respectiva investigación y sanción.
También es evidente que de fs. 7 a 17 del expediente, cursa copia de la Sentencia Nº 03/2010, mediante el cual se evidencia que a consecuencia de una denuncia de 20 de enero de 2000, se emitió Auto Inicial de Instrucción contra Julio Tonconi Choque y Pedro Luis Aquino Huanca, por la presunta comisión del delito de hurto agravado previsto en el art. 326 núm. 5 y 6 del CP, proceso penal que luego de diez (10) años, concluye, emitiendo en favor de Julio Tonconi Choque, en aplicación del art. 244 núm. 1 del CPC de 1972, Sentencia Absolutoria de Pena y Culpa, por existir en obrados en su contra sólo prueba semiplena por el delito que fue juzgado, decisión que fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 16/2011, de 17 de mayo de 2011
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda
- VISTOS: Los Recursos de Casación, el primero presentado por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL
- Contra esta decisión ambos sujetos procesales, apelaron, COTEL, mediante escrito de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Respecto a la causal de desvinculación laboral
- COTEL, manifiesta que la cesación laboral de Julio Tonconi Choque, se enmarcó dentro lo establecido
- Con relación a la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, dispuestos en la actual
- Complementa esta parte de su recurso, en sentido que en materia laboral, se debe tener
- Respecto a la inexistencia de litis pendencia en materia laboral
- En aplicación del art
- En su petitorio, pide que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista y
- Respecto al pago de sueldos devengados desde el 11 de enero de 2010, hasta la
- Seguidamente refiere: “Lo que implica que esta suspensión arbitraria, ilegal, perjudicial una vez demostrada ante
- Pide que este Tribunal case en parte el Auto de Vista de fs
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al Recurso Extraordinario de Casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación de determinadas
- Con relación al Recurso de Casación de fs
- 1
- 2
- 3
- También es evidente que de fs
- -Una decisión administrativa, que defina derechos, imperativamente es un acto administrativo, que adquirirá firmeza en
- -Por los antecedentes antes citados, se asume que Julio Tonconi Choque, luego de haber conocido
- -La actual Constitución Política del Estado, emergente de la Asamblea Constituyente de 2006, legitimada mediante
- Es decir que ninguna de las previsiones contenidas en esta norma fundamental pueden ser interpretadas
- Ingresando al caso concreto, se asume que los derechos y garantías laborales contenidos en los
- -Complementando, el supuesto proceso administrativo disciplinario que inició COTEL contra el ahora ex trabajador y
- Es coherente presumir que una determinada persona pueda ser simultáneamente procesada por el mismo hecho
- a) Si se tiene presente que una decisión judicial únicamente puede ejecutarse en función a
- b) La decisión asumida por la Comisión Sumariante, se la debe presumir de constitucional, en
- c) Normativamente la decisión asumida por la Comisión Sumariante, emitida en enero del año 2000,
- El actor, ahora recurrente, mediante el Recurso de Casación interpuesto, únicamente impugnó la decisión asumida
- Asimismo, se establece que cursa Resolución N° 171/2017 de 27 de julio de 2017, de
- Así, Devis Echandía, en su obra Teoría General del Proceso, la define como: “el principio
- Teniendo claro el concepto de un acto administrativo, corresponde establecer, que, el despido realizado por
- Al punto 3, 5 y 6 de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional; tomando
- En materia laboral la comisión de hechos que independientemente constituyan o no delitos de una
- La jurisprudencia, en ese sentido es uniforme al sostener que, si bien la judicatura laboral
- De lo expuesto, en relación a la copia legalizada de la Sentencia N° 03/2010, cursante
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
