Auto Supremo AS/0300/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2017

Fecha: 20-Nov-2017

VISTOS: Los Recursos de Casación, el primero presentado por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL

Distrito: La Paz
Materia: Laboral; Reincorporación
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: Los Recursos de Casación, el primero presentado por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda. (COTEL), mediante su representante, cursante de fs. 246 a 251; el segundo presentado por Julio Tonconi Choque, cursante de fs. 254 a 258, impugnando el Auto de Vista Nº 68/2015 de 11 de junio de fs. 231 a 232, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por Julio Tonconi Choque contra COTEL, el Auto Nº 3/2016 de 7 de enero que concedió los recursos de fs. 264, la Resolución N° 171/2017 de 27 de julio de 2017 de Acción de Amparo Constitucional, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
Julio Tonconi Choque, por escrito de fs. 22 a 24, complementada a fs. 27, precisó los siguientes antecedentes: a) en su condición de trabajador de COTEL, como técnico en el departamento de cables, se le inició un proceso administrativo de responsabilidad, que culminó con su destitución, el 26 de enero de 2000 años, la referida resolución sancionatoria además dispuso la remisión a la vía penal; b) en la vía penal, luego de varios años, finalmente se emitió sentencia absolutoria, que fue confirmada por Auto de Vista Nº 16/2011, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz; c) la base fáctica de ambos procesos, el uno administrativo y el otro jurisdiccional, era la misma, consiguientemente se demostró lo irregular, lo ilegal y lo injusto del proceso administrativo disciplinario que se activó contra el actor, el año 2000, mismo que concluyó con la cesación injusta de su fuente de trabajo. Con este antecedente, en vía laboral, demandó a COTEL, la reincorporación a su fuente laboral, en virtud a que su despido fue injustificado.
I.2 Sentencia
Admitida la demanda por resolución de 17 de agosto de 2012, de fs. 28, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social, cumplida las formalidades procesales, emitió la Sentencia Nº 224/2014 de 20 de octubre, de fs. 205 a 209. declarando probada la demanda de reincorporación, disponiendo que COTEL, reincorpore al actor “en el cargo que desempeñaba a momento de su despido con el consiguiente pago de sueldos devengados desde el 11 de enero de 2010, hasta la fecha efectiva de su reincorporación, siempre y cuando el actor no haya percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado en alguna institución pública, ni privada desde el momento de su destitución, con los descuentos de ley, correspondientes a efectivizarse en la etapa de ejecución de fallos, así como el aguinaldo al ser este un derecho adquirido”