Auto Supremo AS/0300/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2017

Fecha: 20-Nov-2017

El actor, ahora recurrente, mediante el Recurso de Casación interpuesto, únicamente impugnó la decisión asumida

d) A esto se suma que la demanda de reincorporación laboral de fs. 22 a 24, complementada a fs. 27, se funda en disposiciones jurídica contenidas en el D.S. 28699 de 1ro de mayo de 2006 y la Constitución Política del Estado, vigente recién a partir del 7 de febrero de 2009, es decir normas jurídicas que fueron promulgadas, sancionadas y por ende publicadas en la Gaceta Oficial de Bolivia, en años posteriores a la decisión asumida por la Comisión Sumariante, situación que es objeto de la litis, fundamentación que no es pertinente en el caso concreto, en virtud al respeto y cumplimiento del principio de irretroactividad, conforme se explicó anteriormente.
A consecuencia de todos estos argumentos y fundamentos, se concluye que con relación al Recurso de Casación de fondo, interpuesto por el representante de COTEL, sí se evidenció que el Tribunal de Alzada incurrió en las vulneraciones acusadas de manera oportuna, correspondiendo corregir dicha situación.
Con relación al Recurso de Casación de fs. 254 a 258, interpuesto por Julio Tonconi Choque y en mérito a la Resolución N° 171/2017 de 27 de julio de 2017, de Acción de Amparo Constitucional, se establece que:
El actor, ahora recurrente, mediante el Recurso de Casación interpuesto, únicamente impugnó la decisión asumida por el Juez y Tribunal de primera y segunda instancia, solo referente a que “se le debía cancelar los sueldos devengados a partir de la ejecutoria de la resolución penal, lo que ocurrió el 11 de enero de 2010”, situación que el recurrente manifestó era una decisión contraria a derecho, toda vez que lo justo y correcto era que se le reconozca el pago de sueldos devengados, desde el momento de desvinculación del trabajador en su fuente laboral, es decir desde enero del año 2000