El actor, ahora recurrente, mediante el Recurso de Casación interpuesto, únicamente impugnó la decisión asumida
d) A esto se suma que la demanda de reincorporación laboral de fs. 22 a 24, complementada a fs. 27, se funda en disposiciones jurídica contenidas en el D.S. 28699 de 1ro de mayo de 2006 y la Constitución Política del Estado, vigente recién a partir del 7 de febrero de 2009, es decir normas jurídicas que fueron promulgadas, sancionadas y por ende publicadas en la Gaceta Oficial de Bolivia, en años posteriores a la decisión asumida por la Comisión Sumariante, situación que es objeto de la litis, fundamentación que no es pertinente en el caso concreto, en virtud al respeto y cumplimiento del principio de irretroactividad, conforme se explicó anteriormente.
A consecuencia de todos estos argumentos y fundamentos, se concluye que con relación al Recurso de Casación de fondo, interpuesto por el representante de COTEL, sí se evidenció que el Tribunal de Alzada incurrió en las vulneraciones acusadas de manera oportuna, correspondiendo corregir dicha situación.
Con relación al Recurso de Casación de fs. 254 a 258, interpuesto por Julio Tonconi Choque y en mérito a la Resolución N° 171/2017 de 27 de julio de 2017, de Acción de Amparo Constitucional, se establece que:
El actor, ahora recurrente, mediante el Recurso de Casación interpuesto, únicamente impugnó la decisión asumida por el Juez y Tribunal de primera y segunda instancia, solo referente a que “se le debía cancelar los sueldos devengados a partir de la ejecutoria de la resolución penal, lo que ocurrió el 11 de enero de 2010”, situación que el recurrente manifestó era una decisión contraria a derecho, toda vez que lo justo y correcto era que se le reconozca el pago de sueldos devengados, desde el momento de desvinculación del trabajador en su fuente laboral, es decir desde enero del año 2000
A consecuencia de todos estos argumentos y fundamentos, se concluye que con relación al Recurso de Casación de fondo, interpuesto por el representante de COTEL, sí se evidenció que el Tribunal de Alzada incurrió en las vulneraciones acusadas de manera oportuna, correspondiendo corregir dicha situación.
Con relación al Recurso de Casación de fs. 254 a 258, interpuesto por Julio Tonconi Choque y en mérito a la Resolución N° 171/2017 de 27 de julio de 2017, de Acción de Amparo Constitucional, se establece que:
El actor, ahora recurrente, mediante el Recurso de Casación interpuesto, únicamente impugnó la decisión asumida por el Juez y Tribunal de primera y segunda instancia, solo referente a que “se le debía cancelar los sueldos devengados a partir de la ejecutoria de la resolución penal, lo que ocurrió el 11 de enero de 2010”, situación que el recurrente manifestó era una decisión contraria a derecho, toda vez que lo justo y correcto era que se le reconozca el pago de sueldos devengados, desde el momento de desvinculación del trabajador en su fuente laboral, es decir desde enero del año 2000
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda
- VISTOS: Los Recursos de Casación, el primero presentado por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL
- Contra esta decisión ambos sujetos procesales, apelaron, COTEL, mediante escrito de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Respecto a la causal de desvinculación laboral
- COTEL, manifiesta que la cesación laboral de Julio Tonconi Choque, se enmarcó dentro lo establecido
- Con relación a la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, dispuestos en la actual
- Complementa esta parte de su recurso, en sentido que en materia laboral, se debe tener
- Respecto a la inexistencia de litis pendencia en materia laboral
- En aplicación del art
- En su petitorio, pide que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista y
- Respecto al pago de sueldos devengados desde el 11 de enero de 2010, hasta la
- Seguidamente refiere: “Lo que implica que esta suspensión arbitraria, ilegal, perjudicial una vez demostrada ante
- Pide que este Tribunal case en parte el Auto de Vista de fs
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al Recurso Extraordinario de Casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación de determinadas
- Con relación al Recurso de Casación de fs
- 1
- 2
- 3
- También es evidente que de fs
- -Una decisión administrativa, que defina derechos, imperativamente es un acto administrativo, que adquirirá firmeza en
- -Por los antecedentes antes citados, se asume que Julio Tonconi Choque, luego de haber conocido
- -La actual Constitución Política del Estado, emergente de la Asamblea Constituyente de 2006, legitimada mediante
- Es decir que ninguna de las previsiones contenidas en esta norma fundamental pueden ser interpretadas
- Ingresando al caso concreto, se asume que los derechos y garantías laborales contenidos en los
- -Complementando, el supuesto proceso administrativo disciplinario que inició COTEL contra el ahora ex trabajador y
- Es coherente presumir que una determinada persona pueda ser simultáneamente procesada por el mismo hecho
- a) Si se tiene presente que una decisión judicial únicamente puede ejecutarse en función a
- b) La decisión asumida por la Comisión Sumariante, se la debe presumir de constitucional, en
- c) Normativamente la decisión asumida por la Comisión Sumariante, emitida en enero del año 2000,
- El actor, ahora recurrente, mediante el Recurso de Casación interpuesto, únicamente impugnó la decisión asumida
- Asimismo, se establece que cursa Resolución N° 171/2017 de 27 de julio de 2017, de
- Así, Devis Echandía, en su obra Teoría General del Proceso, la define como: “el principio
- Teniendo claro el concepto de un acto administrativo, corresponde establecer, que, el despido realizado por
- Al punto 3, 5 y 6 de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional; tomando
- En materia laboral la comisión de hechos que independientemente constituyan o no delitos de una
- La jurisprudencia, en ese sentido es uniforme al sostener que, si bien la judicatura laboral
- De lo expuesto, en relación a la copia legalizada de la Sentencia N° 03/2010, cursante
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
