Teniendo claro el concepto de un acto administrativo, corresponde establecer, que, el despido realizado por
A más de lo señalado, con el fin de un mayor desarrollo respecto al decisorio del pago o no de los salarios devengados, resulta necesario señalar que, la retroactividad de los actos administrativos, como es la solicitud de la reincorporación de la destitución asumida el año 2000 por COTEL LTDA., mediante el proceso correspondiente; resulta necesario establecer, ¿qué es un acto administrativo?, en ese sentido, tanto la administración pública o entidades privadas, se expresan por medio de actos administrativos, así Roberto Dromi, define al acto administrativo, como “(…) toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individualizados en forma directa”; en ese sentido, el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: “se considerara acto administrativo toda declaración o disposición o decisión de la administración pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”, dicha disposición legal reitera que la actividad administrativa se regirá por los procedimientos de sometimiento pleno a la ley, de legalidad y presunción de legitimidad; debiendo en consecuencia, la administración o entidad privada, adecuar sus actos a la ley, en resguardo del debido proceso, presumiéndose legitimas sus actuaciones, salvo expresa declaración judicial en contrario.
Teniendo claro el concepto de un acto administrativo, corresponde establecer, que, el despido realizado por COTEL LTDA., al señor Julio Tonconi Choque, fue realizado mediante Memorándum de 26 de enero de 2000 (acto administrativo), cursante a fs. 154, en el que no se establece que el presente caso pase a conocimiento de la policía técnica para su investigación, conforme erradamente se tiene señalado en la resolución de amparo constitucional
Teniendo claro el concepto de un acto administrativo, corresponde establecer, que, el despido realizado por COTEL LTDA., al señor Julio Tonconi Choque, fue realizado mediante Memorándum de 26 de enero de 2000 (acto administrativo), cursante a fs. 154, en el que no se establece que el presente caso pase a conocimiento de la policía técnica para su investigación, conforme erradamente se tiene señalado en la resolución de amparo constitucional
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda
- VISTOS: Los Recursos de Casación, el primero presentado por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL
- Contra esta decisión ambos sujetos procesales, apelaron, COTEL, mediante escrito de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Respecto a la causal de desvinculación laboral
- COTEL, manifiesta que la cesación laboral de Julio Tonconi Choque, se enmarcó dentro lo establecido
- Con relación a la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, dispuestos en la actual
- Complementa esta parte de su recurso, en sentido que en materia laboral, se debe tener
- Respecto a la inexistencia de litis pendencia en materia laboral
- En aplicación del art
- En su petitorio, pide que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista y
- Respecto al pago de sueldos devengados desde el 11 de enero de 2010, hasta la
- Seguidamente refiere: “Lo que implica que esta suspensión arbitraria, ilegal, perjudicial una vez demostrada ante
- Pide que este Tribunal case en parte el Auto de Vista de fs
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al Recurso Extraordinario de Casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación de determinadas
- Con relación al Recurso de Casación de fs
- 1
- 2
- 3
- También es evidente que de fs
- -Una decisión administrativa, que defina derechos, imperativamente es un acto administrativo, que adquirirá firmeza en
- -Por los antecedentes antes citados, se asume que Julio Tonconi Choque, luego de haber conocido
- -La actual Constitución Política del Estado, emergente de la Asamblea Constituyente de 2006, legitimada mediante
- Es decir que ninguna de las previsiones contenidas en esta norma fundamental pueden ser interpretadas
- Ingresando al caso concreto, se asume que los derechos y garantías laborales contenidos en los
- -Complementando, el supuesto proceso administrativo disciplinario que inició COTEL contra el ahora ex trabajador y
- Es coherente presumir que una determinada persona pueda ser simultáneamente procesada por el mismo hecho
- a) Si se tiene presente que una decisión judicial únicamente puede ejecutarse en función a
- b) La decisión asumida por la Comisión Sumariante, se la debe presumir de constitucional, en
- c) Normativamente la decisión asumida por la Comisión Sumariante, emitida en enero del año 2000,
- El actor, ahora recurrente, mediante el Recurso de Casación interpuesto, únicamente impugnó la decisión asumida
- Asimismo, se establece que cursa Resolución N° 171/2017 de 27 de julio de 2017, de
- Así, Devis Echandía, en su obra Teoría General del Proceso, la define como: “el principio
- Teniendo claro el concepto de un acto administrativo, corresponde establecer, que, el despido realizado por
- Al punto 3, 5 y 6 de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional; tomando
- En materia laboral la comisión de hechos que independientemente constituyan o no delitos de una
- La jurisprudencia, en ese sentido es uniforme al sostener que, si bien la judicatura laboral
- De lo expuesto, en relación a la copia legalizada de la Sentencia N° 03/2010, cursante
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
