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    Auto Supremo AS/0888/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0888/2017-RA

    Fecha: 03-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, Tonya Luisa Fuentes Justiniano, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, María Amparo Zapata Solis en su condición de abogada apoderada del
    • c)Por diligencias de 4 de julio y 28 de septiembre de 2016 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 1)Denuncia que el Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia de su recurso de apelación
    • II.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
    • Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre
    • Sobre el debido proceso invoca las “SC 418/00-R de 2 de mayo”, 1276/2001-R de 5
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación planteado por Tonya
    • Con relación al correcurrente, Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, se evidencia que el 4 de julio
    • IV.1. Del recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
    • En el primer motivo alega la recurrente, que el Auto de Vista impugnado declaró la
    • Finalmente cabe resaltar que si bien denuncia presencia de defectos contenidos en el art
    • cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o erróneamente aplicadas ni hubiera expresado
    • IV.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
    • En el primer motivo, señala el recurrente que en alzada reclamó que el Auto de
    • No obstante lo señalado, es posible advertir que el recurrente también denunció que la respuesta
    • Además de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que las cuestiones vinculadas a incidentes
    • En el tercer motivo, señala que en la audiencia de fundamentación oral, de su recurso
    • En todo caso, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación
    • R de 22 de marzo, 0119/2003 de 28 de enero y SC 1274/2001-R de 4
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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