Auto Supremo AS/0888/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En el primer motivo, señala el recurrente que en alzada reclamó que el Auto de


En el primer motivo, señala el recurrente que en alzada reclamó que el Auto de apertura de juicio fue emitido cuatro meses después de la presentación de la acusación fiscal al igual que las notificaciones que fueron practicadas fuera de los plazos establecidos por el art. 160 del CPP; ante lo cual, los Vocales le respondieron en sentido que su derecho a reclamar hubiera precluido, sin tener en cuenta que el defecto denunciado es absoluto y por ende, inconvalidable y corresponde ser reparado en apelación. Si bien se denota que, al inicio del memorial de demanda, el recurrente invocó una serie de Autos Supremos, como son: 168 de 23 de febrero de 2007, 249 de 4 der agosto de 2008, 169 de 5 de abril de 2008, 250 de 4 de junio de 2010, 166 de 1 de abril de 2008, “132 de 6 de 2008”, 116 y 112 de 27 de febrero de 2008 y 103 de 25 de febrero de 2008, 97 de 18 de febrero de 2004, 271 de 12 de mayo de 2004 y 93 de 17 de febrero de 2004; sin embargo, con relación a los mismos, no cumplió con la precisión de contradicción existente entre éstos y los argumentos del Auto de Vista impugnado; a más de lo cual, dichas Resoluciones tampoco fueron invocadas a tiempo de plantearse el recurso de apelación restringida; en consecuencia, la escasa información otorgada por la parte recurrente y su falta de cita del precedente en alzada, hace imposible su verificación y detección de contradicción alguna, lo que inviabiliza la admisión, ante la inobservancia de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación