En el primer motivo, señala el recurrente que en alzada reclamó que el Auto de
En el primer motivo, señala el recurrente que en alzada reclamó que el Auto de apertura de juicio fue emitido cuatro meses después de la presentación de la acusación fiscal al igual que las notificaciones que fueron practicadas fuera de los plazos establecidos por el art. 160 del CPP; ante lo cual, los Vocales le respondieron en sentido que su derecho a reclamar hubiera precluido, sin tener en cuenta que el defecto denunciado es absoluto y por ende, inconvalidable y corresponde ser reparado en apelación. Si bien se denota que, al inicio del memorial de demanda, el recurrente invocó una serie de Autos Supremos, como son: 168 de 23 de febrero de 2007, 249 de 4 der agosto de 2008, 169 de 5 de abril de 2008, 250 de 4 de junio de 2010, 166 de 1 de abril de 2008, “132 de 6 de 2008”, 116 y 112 de 27 de febrero de 2008 y 103 de 25 de febrero de 2008, 97 de 18 de febrero de 2004, 271 de 12 de mayo de 2004 y 93 de 17 de febrero de 2004; sin embargo, con relación a los mismos, no cumplió con la precisión de contradicción existente entre éstos y los argumentos del Auto de Vista impugnado; a más de lo cual, dichas Resoluciones tampoco fueron invocadas a tiempo de plantearse el recurso de apelación restringida; en consecuencia, la escasa información otorgada por la parte recurrente y su falta de cita del precedente en alzada, hace imposible su verificación y detección de contradicción alguna, lo que inviabiliza la admisión, ante la inobservancia de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación
- Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, Tonya Luisa Fuentes Justiniano, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, María Amparo Zapata Solis en su condición de abogada apoderada del
- c)Por diligencias de 4 de julio y 28 de septiembre de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)Denuncia que el Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia de su recurso de apelación
- II.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre
- Sobre el debido proceso invoca las “SC 418/00-R de 2 de mayo”, 1276/2001-R de 5
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación planteado por Tonya
- Con relación al correcurrente, Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, se evidencia que el 4 de julio
- IV.1. Del recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- En el primer motivo alega la recurrente, que el Auto de Vista impugnado declaró la
- Finalmente cabe resaltar que si bien denuncia presencia de defectos contenidos en el art
- cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o erróneamente aplicadas ni hubiera expresado
- IV.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- En el primer motivo, señala el recurrente que en alzada reclamó que el Auto de
- No obstante lo señalado, es posible advertir que el recurrente también denunció que la respuesta
- Además de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que las cuestiones vinculadas a incidentes
- En el tercer motivo, señala que en la audiencia de fundamentación oral, de su recurso
- En todo caso, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación
- R de 22 de marzo, 0119/2003 de 28 de enero y SC 1274/2001-R de 4
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
