Auto Supremo AS/0888/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Además de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que las cuestiones vinculadas a incidentes


En el segundo motivo, señala el recurrente que se vulneró su derecho a la igualdad, dado que el 22 de octubre de 2009, al haber fenecido el plazo de los seis meses para la conclusión de la etapa preparatoria, solicitó la extinción de la acción penal, petición que mereció providencia de 23 del mismo mes y año, por la que se conmina al Ministerio Público a formalizar su imputación; omitiendo de esa forma pronunciarse sobre su excepción opuesta, cuando así lo hizo con relación a la solicitud planteada por otro coimputado, a quien se le extinguió la acción en su favor. Se evidencia que, el recurrente invocó el Auto Supremo 151 de 6 de junio de 2008, el cual, una vez revisado en la base de datos de este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a un proceso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, por lo tanto, no resulta contrastable con la problemática planteada al no contener doctrina legal aplicable.

Además de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que las cuestiones vinculadas a incidentes y excepciones, no son impugnables vía recurso de casación, puesto que conforme se desprende de las normas previstas por el art. 403 del CPP, el recurso de apelación incidental procederá, entre otras, contra resoluciones que resuelven una excepción (inc. 2); fallo contra el cual, no se prevé ningún otro medio de impugnación, al menos en la vía ordinaria; no siendo idóneo, en previsión de lo estipulado en los arts. 416 y 417 del Adjetivo Penal, el recurso de casación para pretender una nueva impugnación por aspectos que tienen que ver con la tramitación de una excepción en materia penal, puesto que el recurso de casación cumple otra finalidad y objetivo. Por lo anteriormente expuesto, el presente motivo deviene en inadmisible