Además de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que las cuestiones vinculadas a incidentes
En el segundo motivo, señala el recurrente que se vulneró su derecho a la igualdad, dado que el 22 de octubre de 2009, al haber fenecido el plazo de los seis meses para la conclusión de la etapa preparatoria, solicitó la extinción de la acción penal, petición que mereció providencia de 23 del mismo mes y año, por la que se conmina al Ministerio Público a formalizar su imputación; omitiendo de esa forma pronunciarse sobre su excepción opuesta, cuando así lo hizo con relación a la solicitud planteada por otro coimputado, a quien se le extinguió la acción en su favor. Se evidencia que, el recurrente invocó el Auto Supremo 151 de 6 de junio de 2008, el cual, una vez revisado en la base de datos de este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a un proceso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, por lo tanto, no resulta contrastable con la problemática planteada al no contener doctrina legal aplicable.
Además de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que las cuestiones vinculadas a incidentes y excepciones, no son impugnables vía recurso de casación, puesto que conforme se desprende de las normas previstas por el art. 403 del CPP, el recurso de apelación incidental procederá, entre otras, contra resoluciones que resuelven una excepción (inc. 2); fallo contra el cual, no se prevé ningún otro medio de impugnación, al menos en la vía ordinaria; no siendo idóneo, en previsión de lo estipulado en los arts. 416 y 417 del Adjetivo Penal, el recurso de casación para pretender una nueva impugnación por aspectos que tienen que ver con la tramitación de una excepción en materia penal, puesto que el recurso de casación cumple otra finalidad y objetivo. Por lo anteriormente expuesto, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, Tonya Luisa Fuentes Justiniano, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, María Amparo Zapata Solis en su condición de abogada apoderada del
- c)Por diligencias de 4 de julio y 28 de septiembre de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)Denuncia que el Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia de su recurso de apelación
- II.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre
- Sobre el debido proceso invoca las “SC 418/00-R de 2 de mayo”, 1276/2001-R de 5
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación planteado por Tonya
- Con relación al correcurrente, Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, se evidencia que el 4 de julio
- IV.1. Del recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- En el primer motivo alega la recurrente, que el Auto de Vista impugnado declaró la
- Finalmente cabe resaltar que si bien denuncia presencia de defectos contenidos en el art
- cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o erróneamente aplicadas ni hubiera expresado
- IV.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- En el primer motivo, señala el recurrente que en alzada reclamó que el Auto de
- No obstante lo señalado, es posible advertir que el recurrente también denunció que la respuesta
- Además de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que las cuestiones vinculadas a incidentes
- En el tercer motivo, señala que en la audiencia de fundamentación oral, de su recurso
- En todo caso, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación
- R de 22 de marzo, 0119/2003 de 28 de enero y SC 1274/2001-R de 4
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
