La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad en la formulación del recurso, que no establece expresamente cuáles fueron las falencias en la determinación asumida por los Vocales, de donde resultaría un resultado dañoso para el recurrente y que contradiga precedentes contradictorios; y la forma en que pudo haberse materializado aquello, deviene en la inadmisibilidad del presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Tonya Luisa Fuentes Justiniano, de fs. 742 a 744, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; y, Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, de fs. 748 a 753, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, Tonya Luisa Fuentes Justiniano, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, María Amparo Zapata Solis en su condición de abogada apoderada del
- c)Por diligencias de 4 de julio y 28 de septiembre de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)Denuncia que el Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia de su recurso de apelación
- II.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre
- Sobre el debido proceso invoca las “SC 418/00-R de 2 de mayo”, 1276/2001-R de 5
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación planteado por Tonya
- Con relación al correcurrente, Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, se evidencia que el 4 de julio
- IV.1. Del recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- En el primer motivo alega la recurrente, que el Auto de Vista impugnado declaró la
- Finalmente cabe resaltar que si bien denuncia presencia de defectos contenidos en el art
- cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o erróneamente aplicadas ni hubiera expresado
- IV.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- En el primer motivo, señala el recurrente que en alzada reclamó que el Auto de
- No obstante lo señalado, es posible advertir que el recurrente también denunció que la respuesta
- Además de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que las cuestiones vinculadas a incidentes
- En el tercer motivo, señala que en la audiencia de fundamentación oral, de su recurso
- En todo caso, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación
- R de 22 de marzo, 0119/2003 de 28 de enero y SC 1274/2001-R de 4
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
