Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre
1)Previo a señalar que los requisitos del recurso de casación se encuentran contenidos en los Autos Supremos 168 de 23 de febrero de 2007, 249 de 4 de agosto de 2008, 169 de 5 de abril de 2008, 250 de 4 de junio de 2010, 166 de 1 de abril de 2008, “132 de 6 de 2008”, 116 y 112 de 27 de febrero de 2008, 103 de 25 de febrero de 2008, 97 de 18 de febrero de 2004, 271 de 12 de mayo de 2004 y 93 de 17 de febrero de 2004; y que por ende, su recurso se encontraría plenamente acreditado y reuniría todos los requisitos de fondo y forma; agrega que en su recurso de apelación restringida, reclamó que una vez presentada la acusación fiscal el 8 de junio de 2010, el Tribunal de Sentencia pronunció el Auto de apertura de juicio oral el 11 de octubre de 2010; es decir, cuatro meses después, por ende, fuera del plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 132 inc. 1) del CPP; y lo propio aconteció con las diligencias de notificación que deben ser practicadas al
siguiente día de ser dictadas, conforme dispone el art. 160 del citado cuerpo legal, incurriendo en infracción de dichas normas penales y vulneración del debido proceso. Con relación a lo cual; el Tribunal de alzada, le refirió que dichos actos hubieran sido convalidados por su persona, además que no habría reservado su derecho de apelar, sin tener presente que conforme a los Autos Supremos citados, aun cuando hubiera transcurrido el tiempo, los mismos constituyen un defecto absoluto inconvalidable.
Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre los argumentos de la apelación, sino también le corresponde ejecutar su labor fiscalizadora que le impone la ley, de revisar de oficio si se observaron los plazos y las leyes norman la tramitación y conclusión de los procesos; lo que no cumplió en el caso, en el que se limitó a emitir resolución respecto a la forma en que el Tribunal emitió la Sentencia sin revisar si sus determinaciones estuvieron de acuerdo a las normas legales y los plazos establecidos por ley
- Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, Tonya Luisa Fuentes Justiniano, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, María Amparo Zapata Solis en su condición de abogada apoderada del
- c)Por diligencias de 4 de julio y 28 de septiembre de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)Denuncia que el Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia de su recurso de apelación
- II.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre
- Sobre el debido proceso invoca las “SC 418/00-R de 2 de mayo”, 1276/2001-R de 5
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación planteado por Tonya
- Con relación al correcurrente, Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, se evidencia que el 4 de julio
- IV.1. Del recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- En el primer motivo alega la recurrente, que el Auto de Vista impugnado declaró la
- Finalmente cabe resaltar que si bien denuncia presencia de defectos contenidos en el art
- cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o erróneamente aplicadas ni hubiera expresado
- IV.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- En el primer motivo, señala el recurrente que en alzada reclamó que el Auto de
- No obstante lo señalado, es posible advertir que el recurrente también denunció que la respuesta
- Además de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que las cuestiones vinculadas a incidentes
- En el tercer motivo, señala que en la audiencia de fundamentación oral, de su recurso
- En todo caso, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación
- R de 22 de marzo, 0119/2003 de 28 de enero y SC 1274/2001-R de 4
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
