Auto Supremo AS/0888/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre


1)Previo a señalar que los requisitos del recurso de casación se encuentran contenidos en los Autos Supremos 168 de 23 de febrero de 2007, 249 de 4 de agosto de 2008, 169 de 5 de abril de 2008, 250 de 4 de junio de 2010, 166 de 1 de abril de 2008, “132 de 6 de 2008”, 116 y 112 de 27 de febrero de 2008, 103 de 25 de febrero de 2008, 97 de 18 de febrero de 2004, 271 de 12 de mayo de 2004 y 93 de 17 de febrero de 2004; y que por ende, su recurso se encontraría plenamente acreditado y reuniría todos los requisitos de fondo y forma; agrega que en su recurso de apelación restringida, reclamó que una vez presentada la acusación fiscal el 8 de junio de 2010, el Tribunal de Sentencia pronunció el Auto de apertura de juicio oral el 11 de octubre de 2010; es decir, cuatro meses después, por ende, fuera del plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 132 inc. 1) del CPP; y lo propio aconteció con las diligencias de notificación que deben ser practicadas al


siguiente día de ser dictadas, conforme dispone el art. 160 del citado cuerpo legal, incurriendo en infracción de dichas normas penales y vulneración del debido proceso. Con relación a lo cual; el Tribunal de alzada, le refirió que dichos actos hubieran sido convalidados por su persona, además que no habría reservado su derecho de apelar, sin tener presente que conforme a los Autos Supremos citados, aun cuando hubiera transcurrido el tiempo, los mismos constituyen un defecto absoluto inconvalidable.

Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre los argumentos de la apelación, sino también le corresponde ejecutar su labor fiscalizadora que le impone la ley, de revisar de oficio si se observaron los plazos y las leyes norman la tramitación y conclusión de los procesos; lo que no cumplió en el caso, en el que se limitó a emitir resolución respecto a la forma en que el Tribunal emitió la Sentencia sin revisar si sus determinaciones estuvieron de acuerdo a las normas legales y los plazos establecidos por ley