Auto Supremo AS/0888/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

No obstante lo señalado, es posible advertir que el recurrente también denunció que la respuesta


No obstante lo señalado, es posible advertir que el recurrente también denunció que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, demuestra la presencia de defecto absoluto inconvalidable y provoca infracción de las normas contenidas en los arts. 132 inc. 1) y 160 del CPP, así como, de las normas del debido proceso; cumpliendo adecuadamente con la vinculación necesaria entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo su derecho hubiera sido violado; lo que le generaría un resultado dañoso emergente de dicha violación al constituir un defecto absoluto no susceptible de convalidación; extremos que viabilizan el presente motivo acudiendo a los supuestos de flexibilización