Auto Supremo AS/0888/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Sobre el debido proceso invoca las “SC 418/00-R de 2 de mayo”, 1276/2001-R de 5


2)Señala que el 22 de octubre de 2009, en vista de haber fenecido el plazo de los seis meses de la etapa preparatoria, solicitó la extinción de la acción penal, mereciendo providencia de 23 de octubre de 2009, por la que, se conminó al Ministerio Público a formalizar la imputación dentro del plazo señalado por el art. 134 del CPP; no obstante lo cual, el Juez cautelar omitió pronunciar resolución de extinción de la acción penal con relación a su persona, empero, sí lo hizo, a favor del coimputado Enrique Jorge Navia Gómez, sindicado por los mismos delitos; violando su derecho al debido proceso en su dimensión a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, derechos a la defensa y a la igualdad jurídica, que constituyen defectos absolutos, así como contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 151 de 6 de junio de 2008, referido al derecho a la igualdad, al haber favorecido a otro imputado y no resuelto su excepción.

3)Arguye que en audiencia pública de fundamentación oral de la apelación restringida; por su parte, amplió su fundamento, esgrimiendo que en la Sentencia apelada no se estableció cuáles son las acciones que su persona hubiera realizado para adecuar su conducta a los ilícitos atribuidos, y que tampoco se fundamentó sobre las pruebas que hubieran llevado al Tribunal a la convicción para emitir Sentencia condenatoria, sin considerar la prueba de descargo judicializada. Argumentos que demuestran contradicción con las Sentencias Constitucionales 0341/2013-R de 20 de mayo y 1877/2010-R de 12 de octubre.

Sobre el debido proceso invoca las “SC 418/00-R de 2 de mayo”, 1276/2001-R de 5 de diciembre, 222/2001-R de 22 de marzo, 0119/2003 de 28 de enero. Sobre el derecho a la defensa, cita la SC 1274/2001-R de 4 de diciembre