IV.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
Argumentos suficientes que exponen las razones por las cuáles, la recurrente considera que el Auto de Vista impugnado habría incurrido en omisión de control de logicidad en la valoración probatoria de la recurrente, bajo el argumento que por su parte, no hubiera cumplido con los requisitos mínimos para la procedencia de su impugnación; extremo que reputa de no ser evidente, puesto que nunca pidió revalorización de la misma; argumentando que dicha omisión implicaría una contradicción con el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, cuya doctrina legal estaría referida a que en caso de detectar una insuficiente valoración en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe disponer su nulidad y la reposición del juicio; cumpliendo de esa manera, con la expresión de un presunto agravio ocasionado por el fallo de alzada y la contradicción con el precedente legal invocado, y por tanto, con lo determinado por los arts. 416 y 417 del CPP, lo que implica que el presente motivo sea declarado admisible.
IV.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, Tonya Luisa Fuentes Justiniano, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, María Amparo Zapata Solis en su condición de abogada apoderada del
- c)Por diligencias de 4 de julio y 28 de septiembre de 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)Denuncia que el Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia de su recurso de apelación
- II.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre
- Sobre el debido proceso invoca las “SC 418/00-R de 2 de mayo”, 1276/2001-R de 5
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación planteado por Tonya
- Con relación al correcurrente, Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, se evidencia que el 4 de julio
- IV.1. Del recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
- En el primer motivo alega la recurrente, que el Auto de Vista impugnado declaró la
- Finalmente cabe resaltar que si bien denuncia presencia de defectos contenidos en el art
- cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o erróneamente aplicadas ni hubiera expresado
- IV.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
- En el primer motivo, señala el recurrente que en alzada reclamó que el Auto de
- No obstante lo señalado, es posible advertir que el recurrente también denunció que la respuesta
- Además de lo señalado, corresponde hacer notar al recurrente que las cuestiones vinculadas a incidentes
- En el tercer motivo, señala que en la audiencia de fundamentación oral, de su recurso
- En todo caso, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación
- R de 22 de marzo, 0119/2003 de 28 de enero y SC 1274/2001-R de 4
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
