Auto Supremo AS/0888/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

II.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho


2)Agrega que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada, le señaló que no hubiera cumplido con referir cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente y tampoco habría expresado las partes de la Sentencia en las que constaría el agravio invocado. Extremo que no es evidente; en el entendido que nunca pidió revalorización probatoria, sino que denunció insuficiente revalorización dado que toda la prueba de descargo no generó la suficiente convicción para una sentencia condenatoria en su contra.

Invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que estaría referido a que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado a valorar la prueba y en caso de detectar una insuficiente valoración, debe disponer la reposición del juicio; puesto que el principio de libre interpretación de la prueba, no quiere decir apreciación omnímoda y arbitraria; sino en todo caso, ajustada a las reglas de la lógica, a los principios de la experiencia y a los conocimientos científicos. En consecuencia, el Auto de Vista impugnado, vulneró la ley y el referido principio, al haber declarado improcedente su recurso de apelación restringida.

II.2. Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho