1)El recurrente arguye que plantea el recurso de casación por defectos absolutos, señalando que el
1)El recurrente arguye que plantea el recurso de casación por defectos absolutos, señalando que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación, motivación y congruencia, en vulneración del debido proceso, puesto que el Juez de Sentencia conoció un delito público sin competencia, en infracción del art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que mediante Resolución Fiscal se autorizó la conversión de la acción de delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, determinando el juez su admisión emitiendo posteriormente sentencia por el referido delito pese a ser incompetente para conocer delitos de acción pública; a ese efecto, cita el Auto Supremo 181 de 26 de abril de 2010, luego una relación de antecedentes y los arts. 115, 116 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), 2, 26, 53, 68, 124, 169, 360 del CPP; asimismo, invoca como precedentes contradictorios a la actuación del Juez incompetente los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003, 6 de 26 de enero de 2007 y 562 de 1 de octubre de 2004, aludiendo que el Tribunal de alzada no menciona nada sobre su apelación en cuanto al procesamiento y sentencia del Juez de Sentencia en un delito de carácter público, incurriendo en falta de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto de Vista en infracción del art. 124 del CPP, en vulneración del derecho a la debida fundamentación en sus vertientes seguridad jurídica, verdad material, tutela judicial efectiva y legalidad, dentro del derecho al debido proceso, previsto en el art. 115.I de la CPE, ante la inobservancia de la falta de competencia en virtud de los arts. 52 y 53 del CPP, incurriendo en un defecto absoluto de acuerdo al Auto Supremo 181 de 26 de abril de 2010
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre,
- 1)El recurrente arguye que plantea el recurso de casación por defectos absolutos, señalando que el
- 2)También alega como otro defecto absoluto, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
- además de los arts
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se declare admisible el recurso y considerando los defectos absolutos se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009, el Juez de Sentencia de Montero
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- En cuanto a la alzada de Alberto Pozo Vedia señala que la apreciación y valoración
- Adicionalmente, respecto a la excepción de falta de acción planteada por el acusado el tribunal
- el juzgador haya incurrido en defecto absoluto previsto por el art. 169 del mismo código
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Alberto Pozo Vedia para conocer las denuncias de:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron cuatro motivos, tres de los
- teleológicos del sentido y alcance de la ley sobre un caso particular, que como se
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, pronunciado dentro de un proceso
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, emitido en el proceso penal
- que se dictó sentencia condenatoria, la que siendo apelada, fue confirmada por Auto de Vista
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tienen relación con
- para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio
- El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso
- Precedentes cuyas problemáticas referidas al principio de tipicidad, tienen relación con la postura fáctica denunciada
- Por consiguiente, se debe tener presente que si bien el apelante cuestiona una incorrecta subsunción
- El recurrente denuncia como tercer motivo, la existencia de defecto absoluto por vulneración del debido
- En cuanto al motivo cuarto, admitido vía flexibilización en el que esencialmente el recurrente denuncia
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- En concordancia con la normativa interna, el art
- Que en el caso de autos, se observa que el ahora recurrente indicó en su
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en las vulneraciones aducidas por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
