Auto Supremo AS/0914/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0914/2017-RRC

Fecha: 21-Nov-2017

En cuanto al motivo cuarto, admitido vía flexibilización en el que esencialmente el recurrente denuncia


Consecuentemente indicar que el recurrente refiriéndose nuevamente a la impugnación sobre la conversión de la acción en su alzada y de la admisión de la querella cuando el juez de la causa no podría conocer delitos de acción pública, de acuerdo a lo prescrito en el Auto de Vista, luego de proceder a la verificación de los agravios aludidos, concluyó también que el proceso penal fue realizado sin la presencia de defectos absolutos dentro los parámetros establecidos por el art. 17 del CPP, esto también observando el criterio de precautelar además otros derechos que asisten a las partes como el de que se imprima celeridad en la tramitación de la causa, a acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, logrando obtener una tutela efectiva por parte de la


administración de justicia, razones por las que no se constata la violación de derecho alguno como aduce el recurrente, ya que obtuvo una respuesta del Tribunal de alzada sobre el agravio formulado que pese a ser concreta, no necesita ser ampulosa con tal de que se otorgue la respuesta al agravio formulado como aconteció en el presente caso, en cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, aspecto que no contradice el precedente invocado para el análisis de este motivo, resultando infundado.

En cuanto al motivo cuarto, admitido vía flexibilización en el que esencialmente el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, al quebrar los institutos de la cosa juzgada y non bis in ídem, ya que los delitos acusados fueron rechazados y extinguidos, y no puede ser juzgado dos veces por los mismos delitos, como habría ocurrido en el presente proceso entre las mismas partes y por el mismo hecho, este Tribunal ha señalado que el principio Non bis in ídem, es un aforismo que proviene del latín que significa “no dos veces lo mismo”, y se interpreta como la prohibición de que no se puede procesar ni condenar dos veces a una misma persona por un mismo hecho. Desde la óptica doctrinal, constituye un principio relacionado de forma directa con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y cosa juzgada, toda vez que la prohibición significa un límite al poder sancionador del Estado, pero a la vez implica seguridad para el justiciable, quien no puede vivir en zozobra ante una probable persecución penal indefinida, máxime si ya fue sometido a proceso por un hecho denunciado; es decir, el citado principio prohíbe el desarrollo de dos o más procesos, así como la aplicación de dos o más sanciones, sea en el mismo orden jurídico sancionador o en otro, incluyendo en este razonamiento otros sistemas jurídicos, como el caso del sistema de naciones y pueblos indígena originario campesinos, que se encuentran bajo la jurisdicción indígena originaria campesina