Auto Supremo AS/0914/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0914/2017-RRC

Fecha: 21-Nov-2017

además de los arts


3)Indica que también se presentó un defecto absoluto al haberse vulnerado el debido proceso por aplicar de manera errónea los arts. 26, 308 y 312 del CPP, señalando algunos antecedentes que hacen a la causa, citando los arts. 115, 116, 120 de la CPE, 2, 26, 53, 124, 169, 308, 312 y 360 del CPP y el Auto Supremo 181 de 26 de abril de 2010, afirmando que hubo una ilegal conversión de acción, por cuanto el Fiscal de Distrito al considerar los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado como delitos de contenido patrimonial habría vulnerado el derecho al debido proceso a la seguridad jurídica y el principio de legalidad con relación al art. 115 de la CPE, generando un defecto absoluto no susceptible de convalidación, de acuerdo al art. 169 inc. 3 del CPP, al aplicar incorrectamente el art. 26 del CPP y establecer los delitos contra la fe pública como delitos de contenido patrimonial,


además de los arts. 308 y 312 del CPP, por la ilegal admisión de la conversión de la acción por tres delitos, existiendo objeción de querella y admisión, determinando que resolverá en Sentencia y ante la excepción de falta de acción, admitió la querella de forma legal, que apelado este aspecto el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia aduciendo el término y que porque no fue legalmente promovida, sin aludir a la admisión de querella, cuando el Juez de Sentencia a decir del recurrente no puede conocer delitos de acción pública de acuerdo al Auto Supremo 181 de 26 de abril de 2010, existiendo en consecuencia un defecto absoluto, por lo que no sería necesario precedentes contradictorios