Auto Supremo AS/0914/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0914/2017-RRC

Fecha: 21-Nov-2017

En cuanto a la alzada de Alberto Pozo Vedia señala que la apreciación y valoración


En cuanto a la alzada de Alberto Pozo Vedia señala que la apreciación y valoración de los elementos de prueba es facultad privativa del juzgador en virtud a los principios de contradicción, oralidad e inmediación, consecuentemente el Tribunal de sentencia habría valorado a cabalidad los elementos probatorios producidos en juicio, los que no pueden ser nuevamente valorados por ese tribunal, que afirma que los hechos que se suscitaron se subsumieron en los tipos penales atribuidos, por lo que no se habrían presentado las causales 1 y 6 del art. 370 del CPP, ya que las pruebas habrían sido correctamente valoradas de acuerdo a las previsiones establecidas por los arts. 171 y 173 del CPP que fueron sometidas a los principios de igualdad, inmediatez, contradicción, oralidad y publicidad y si bien corresponde al juez de sentencia la valoración de las pruebas o la asignación de valor a cada uno de los elementos, en aplicación de las reglas de la sana crítica que concluyen con el estado de certeza en cuanto a la responsabilidad del imputado, no es menos cierto que dicha situación es dable a condición de que no se efectúe inobservancia o errónea aplicación de la ley, en consecuencia asevera que dicha situación es dable a condición de que no se efectúe inobservancia o errónea aplicación de la ley, considerando además que ese tribunal reconoce que no puede revisar cuestiones de hecho que son verificadas en juicio y no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos debiendo respetar los fijados por el tribunal de sentencia siempre y cuando cumplan con las reglas de la sana crítica que en el presente caso el a quo habría fijado la pena dentro de los alcances de los arts. 37, 38 y 40 del CP, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad que rige en la determinación de la pena