En cuanto a la alzada de Alberto Pozo Vedia señala que la apreciación y valoración
En cuanto a la alzada de Alberto Pozo Vedia señala que la apreciación y valoración de los elementos de prueba es facultad privativa del juzgador en virtud a los principios de contradicción, oralidad e inmediación, consecuentemente el Tribunal de sentencia habría valorado a cabalidad los elementos probatorios producidos en juicio, los que no pueden ser nuevamente valorados por ese tribunal, que afirma que los hechos que se suscitaron se subsumieron en los tipos penales atribuidos, por lo que no se habrían presentado las causales 1 y 6 del art. 370 del CPP, ya que las pruebas habrían sido correctamente valoradas de acuerdo a las previsiones establecidas por los arts. 171 y 173 del CPP que fueron sometidas a los principios de igualdad, inmediatez, contradicción, oralidad y publicidad y si bien corresponde al juez de sentencia la valoración de las pruebas o la asignación de valor a cada uno de los elementos, en aplicación de las reglas de la sana crítica que concluyen con el estado de certeza en cuanto a la responsabilidad del imputado, no es menos cierto que dicha situación es dable a condición de que no se efectúe inobservancia o errónea aplicación de la ley, en consecuencia asevera que dicha situación es dable a condición de que no se efectúe inobservancia o errónea aplicación de la ley, considerando además que ese tribunal reconoce que no puede revisar cuestiones de hecho que son verificadas en juicio y no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos debiendo respetar los fijados por el tribunal de sentencia siempre y cuando cumplan con las reglas de la sana crítica que en el presente caso el a quo habría fijado la pena dentro de los alcances de los arts. 37, 38 y 40 del CP, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad que rige en la determinación de la pena
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre,
- 1)El recurrente arguye que plantea el recurso de casación por defectos absolutos, señalando que el
- 2)También alega como otro defecto absoluto, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
- además de los arts
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se declare admisible el recurso y considerando los defectos absolutos se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009, el Juez de Sentencia de Montero
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- En cuanto a la alzada de Alberto Pozo Vedia señala que la apreciación y valoración
- Adicionalmente, respecto a la excepción de falta de acción planteada por el acusado el tribunal
- el juzgador haya incurrido en defecto absoluto previsto por el art. 169 del mismo código
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Alberto Pozo Vedia para conocer las denuncias de:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron cuatro motivos, tres de los
- teleológicos del sentido y alcance de la ley sobre un caso particular, que como se
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, pronunciado dentro de un proceso
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, emitido en el proceso penal
- que se dictó sentencia condenatoria, la que siendo apelada, fue confirmada por Auto de Vista
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tienen relación con
- para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio
- El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso
- Precedentes cuyas problemáticas referidas al principio de tipicidad, tienen relación con la postura fáctica denunciada
- Por consiguiente, se debe tener presente que si bien el apelante cuestiona una incorrecta subsunción
- El recurrente denuncia como tercer motivo, la existencia de defecto absoluto por vulneración del debido
- En cuanto al motivo cuarto, admitido vía flexibilización en el que esencialmente el recurrente denuncia
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- En concordancia con la normativa interna, el art
- Que en el caso de autos, se observa que el ahora recurrente indicó en su
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en las vulneraciones aducidas por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
