que se dictó sentencia condenatoria, la que siendo apelada, fue confirmada por Auto de Vista
El Auto Supremo 181 de 26 de abril de 2010, pronunciado dentro de un proceso por los delitos de Daño Calificado, Daño Simple, Alteración de Linderos, Tentativa de Despojo, Amenazas, Coacción, Instigación Pública a Delinquir, Tentativa de Estafa y Estelionato, Difamación e Injuria, en el
que se dictó sentencia condenatoria, la que siendo apelada, fue confirmada por Auto de Vista que declaró improcedente la alzada, resolución que a su vez fue dejada sin efecto porque al autorizarse la conversión de acción de delitos de acción pública y convertirlos los mismos como de acción privada, puede en su acusación particular la querellante ampliar los mismos, pero sólo por otros delitos de acción privada y de ninguna manera ampliar a otros delitos de acción pública, ello debido al carácter excepcional que tiene la conversión de acción, razón por la que, pese haber denunciado este hecho el imputado en su apelación restringida al Tribunal de Alzada, éste no se pronunció al respecto, violando los arts. 389, 26 y 68 del CPP y el debido proceso conforme mandan los arts. 115, 116 y 120 de la CPE, circunstancia que se enmarca en lo previsto por el art. 169.3) del CPP, toda vez que el Juez excedió su competencia de acuerdo a lo establecido en el art. 53-2) del CPP; por consiguiente, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El sistema constitucional boliviano ha adoptado como una de las garantías constitucionales de la persona al debido proceso, que conforme ha definido ese Tribunal en su Sentencia Constitucional N° 418/00-R, consiste en el: `derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposición y jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar´. La garantía del debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado que pueda afectar sus derechos. En este sentido es pertinente señalar de defecto absoluto en la tramitación de la causa el haber ampliado la acusación por otros delitos de acción publica, cuando a solicitud de la querellante se autorizó la conversión de la acción pública a una acción privada, en aplicación de los artículos 2 y 26 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Casación en resguardo del debido proceso, al evidenciar que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre dicha denuncia formulada en la apelación restringida, le corresponde anular el Auto de Vista recurrido y disponer se pronuncie una resolución coherente y exhaustiva”
que se dictó sentencia condenatoria, la que siendo apelada, fue confirmada por Auto de Vista que declaró improcedente la alzada, resolución que a su vez fue dejada sin efecto porque al autorizarse la conversión de acción de delitos de acción pública y convertirlos los mismos como de acción privada, puede en su acusación particular la querellante ampliar los mismos, pero sólo por otros delitos de acción privada y de ninguna manera ampliar a otros delitos de acción pública, ello debido al carácter excepcional que tiene la conversión de acción, razón por la que, pese haber denunciado este hecho el imputado en su apelación restringida al Tribunal de Alzada, éste no se pronunció al respecto, violando los arts. 389, 26 y 68 del CPP y el debido proceso conforme mandan los arts. 115, 116 y 120 de la CPE, circunstancia que se enmarca en lo previsto por el art. 169.3) del CPP, toda vez que el Juez excedió su competencia de acuerdo a lo establecido en el art. 53-2) del CPP; por consiguiente, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El sistema constitucional boliviano ha adoptado como una de las garantías constitucionales de la persona al debido proceso, que conforme ha definido ese Tribunal en su Sentencia Constitucional N° 418/00-R, consiste en el: `derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposición y jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar´. La garantía del debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado que pueda afectar sus derechos. En este sentido es pertinente señalar de defecto absoluto en la tramitación de la causa el haber ampliado la acusación por otros delitos de acción publica, cuando a solicitud de la querellante se autorizó la conversión de la acción pública a una acción privada, en aplicación de los artículos 2 y 26 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Casación en resguardo del debido proceso, al evidenciar que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre dicha denuncia formulada en la apelación restringida, le corresponde anular el Auto de Vista recurrido y disponer se pronuncie una resolución coherente y exhaustiva”
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre,
- 1)El recurrente arguye que plantea el recurso de casación por defectos absolutos, señalando que el
- 2)También alega como otro defecto absoluto, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
- además de los arts
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se declare admisible el recurso y considerando los defectos absolutos se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009, el Juez de Sentencia de Montero
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- En cuanto a la alzada de Alberto Pozo Vedia señala que la apreciación y valoración
- Adicionalmente, respecto a la excepción de falta de acción planteada por el acusado el tribunal
- el juzgador haya incurrido en defecto absoluto previsto por el art. 169 del mismo código
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Alberto Pozo Vedia para conocer las denuncias de:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron cuatro motivos, tres de los
- teleológicos del sentido y alcance de la ley sobre un caso particular, que como se
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, pronunciado dentro de un proceso
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, emitido en el proceso penal
- que se dictó sentencia condenatoria, la que siendo apelada, fue confirmada por Auto de Vista
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tienen relación con
- para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio
- El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso
- Precedentes cuyas problemáticas referidas al principio de tipicidad, tienen relación con la postura fáctica denunciada
- Por consiguiente, se debe tener presente que si bien el apelante cuestiona una incorrecta subsunción
- El recurrente denuncia como tercer motivo, la existencia de defecto absoluto por vulneración del debido
- En cuanto al motivo cuarto, admitido vía flexibilización en el que esencialmente el recurrente denuncia
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- En concordancia con la normativa interna, el art
- Que en el caso de autos, se observa que el ahora recurrente indicó en su
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en las vulneraciones aducidas por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
