Auto Supremo AS/0914/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0914/2017-RRC

Fecha: 21-Nov-2017

que se dictó sentencia condenatoria, la que siendo apelada, fue confirmada por Auto de Vista

El Auto Supremo 181 de 26 de abril de 2010, pronunciado dentro de un proceso por los delitos de Daño Calificado, Daño Simple, Alteración de Linderos, Tentativa de Despojo, Amenazas, Coacción, Instigación Pública a Delinquir, Tentativa de Estafa y Estelionato, Difamación e Injuria, en el


que se dictó sentencia condenatoria, la que siendo apelada, fue confirmada por Auto de Vista que declaró improcedente la alzada, resolución que a su vez fue dejada sin efecto porque al autorizarse la conversión de acción de delitos de acción pública y convertirlos los mismos como de acción privada, puede en su acusación particular la querellante ampliar los mismos, pero sólo por otros delitos de acción privada y de ninguna manera ampliar a otros delitos de acción pública, ello debido al carácter excepcional que tiene la conversión de acción, razón por la que, pese haber denunciado este hecho el imputado en su apelación restringida al Tribunal de Alzada, éste no se pronunció al respecto, violando los arts. 389, 26 y 68 del CPP y el debido proceso conforme mandan los arts. 115, 116 y 120 de la CPE, circunstancia que se enmarca en lo previsto por el art. 169.3) del CPP, toda vez que el Juez excedió su competencia de acuerdo a lo establecido en el art. 53-2) del CPP; por consiguiente, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El sistema constitucional boliviano ha adoptado como una de las garantías constitucionales de la persona al debido proceso, que conforme ha definido ese Tribunal en su Sentencia Constitucional N° 418/00-R, consiste en el: `derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposición y jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar´. La garantía del debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado que pueda afectar sus derechos. En este sentido es pertinente señalar de defecto absoluto en la tramitación de la causa el haber ampliado la acusación por otros delitos de acción publica, cuando a solicitud de la querellante se autorizó la conversión de la acción pública a una acción privada, en aplicación de los artículos 2 y 26 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Casación en resguardo del debido proceso, al evidenciar que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre dicha denuncia formulada en la apelación restringida, le corresponde anular el Auto de Vista recurrido y disponer se pronuncie una resolución coherente y exhaustiva”