Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009, el Juez de Sentencia de Montero
Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009, el Juez de Sentencia de Montero de la ex Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazo la excepción de falta de acción interpuesta por el imputado; por otro lado, declaró a Alberto Pozo Vedia culpable del delito de Estafa, Falsedad Ideológica y Material de Documento y Uso de Instrumento Falsificado, sancionado en los arts. 335, 198, 199, 203 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de 3 años y seis meses; asimismo, declaró a Eduardo Chambi Aguilar cómplice del delito de Estafa sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole una pena de 2 años de reclusión, pena por la que se le concedió el perdón judicial al amparo del art. 368 del CPP, concluyendo que Alberto Pozo Vedia transfirió a favor de Ayden Vaca Guzmán un camión marca Volvo Trailer y a su vez la restitución de esta última a su vendedor, otorgando a cambio un segundo motorizado marca volswagen, con documento de transferencia privado de 23 de noviembre de 1997 reconocido ante notario de fe público, con la participación activa de Eduardo Chambi Aguilar, automóvil que fue sustraído de la tenencia de Ayden Vaca Guzmán, por resolución judicial, emergente de un proceso ejecutivo instaurado en contra de Eduardo Chambi Aguilar; tomando en cuenta que, la pericia efectuada en Juicio Oral, determinó que Alberto Pozo Vedia no suscribió el documento conjuntamente Ayden Vaca Guzmán, siendo consecuencia de una falsedad circunscrita, documento que posteriormente fue utilizado por el imputado, para demandar a la querellante en un proceso ordinario civil; habiendo Alberto Pozo Vedia recibido $us. 29.000 como consecuencia de la transacción realizada con Ayden Vaca Guzmán, con el documento donde según pericia su firma está adulterada, más si el objeto a ser transferido no contaba con la legalidad para su efecto
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre,
- 1)El recurrente arguye que plantea el recurso de casación por defectos absolutos, señalando que el
- 2)También alega como otro defecto absoluto, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
- además de los arts
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se declare admisible el recurso y considerando los defectos absolutos se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009, el Juez de Sentencia de Montero
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- En cuanto a la alzada de Alberto Pozo Vedia señala que la apreciación y valoración
- Adicionalmente, respecto a la excepción de falta de acción planteada por el acusado el tribunal
- el juzgador haya incurrido en defecto absoluto previsto por el art. 169 del mismo código
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Alberto Pozo Vedia para conocer las denuncias de:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron cuatro motivos, tres de los
- teleológicos del sentido y alcance de la ley sobre un caso particular, que como se
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, pronunciado dentro de un proceso
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, emitido en el proceso penal
- que se dictó sentencia condenatoria, la que siendo apelada, fue confirmada por Auto de Vista
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tienen relación con
- para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio
- El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso
- Precedentes cuyas problemáticas referidas al principio de tipicidad, tienen relación con la postura fáctica denunciada
- Por consiguiente, se debe tener presente que si bien el apelante cuestiona una incorrecta subsunción
- El recurrente denuncia como tercer motivo, la existencia de defecto absoluto por vulneración del debido
- En cuanto al motivo cuarto, admitido vía flexibilización en el que esencialmente el recurrente denuncia
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- En concordancia con la normativa interna, el art
- Que en el caso de autos, se observa que el ahora recurrente indicó en su
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en las vulneraciones aducidas por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
