El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso
El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso por el delito de Homicidio en Emoción Violenta, donde se emitió sentencia condenatoria, apelada esta, fue confirmada por Auto de Vista que declaró la improcedencia de la alzada, fallo que recurrido de casación fue dejado sin efecto en razón a que la sentencia es contradictoria entre la parte considerativa y su parte resolutiva situación que se halla prevista en el art. 370 inc. 8) del CPP como "defecto de sentencia", aspecto que erróneamente fue ratificado por el Auto de Vista, incurriendo además en "error injudicado" al haber sido sancionado por el art. 254 segundo párrafo del CP, en vulneración del "debido proceso" en perjuicio del imputado, habiéndose pronunciado la siguiente doctrina legal aplicable: “El "principio de tipicidad" se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del "debido proceso", la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de homicidio en emoción violenta párrafo segundo cuando debió ser el mismo artículo en su párrafo primero. Evidenciándose violación al principio de "legalidad" que además se complementa con los principios de "taxatividad", "tipicidad". "lex escripta" y "especificidad". Violando además la "galanía constitucional del debido proceso" por su errónea aplicación de la Ley sustantiva”
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre,
- 1)El recurrente arguye que plantea el recurso de casación por defectos absolutos, señalando que el
- 2)También alega como otro defecto absoluto, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
- además de los arts
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se declare admisible el recurso y considerando los defectos absolutos se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009, el Juez de Sentencia de Montero
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- En cuanto a la alzada de Alberto Pozo Vedia señala que la apreciación y valoración
- Adicionalmente, respecto a la excepción de falta de acción planteada por el acusado el tribunal
- el juzgador haya incurrido en defecto absoluto previsto por el art. 169 del mismo código
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Alberto Pozo Vedia para conocer las denuncias de:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron cuatro motivos, tres de los
- teleológicos del sentido y alcance de la ley sobre un caso particular, que como se
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, pronunciado dentro de un proceso
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, emitido en el proceso penal
- que se dictó sentencia condenatoria, la que siendo apelada, fue confirmada por Auto de Vista
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tienen relación con
- para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio
- El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso
- Precedentes cuyas problemáticas referidas al principio de tipicidad, tienen relación con la postura fáctica denunciada
- Por consiguiente, se debe tener presente que si bien el apelante cuestiona una incorrecta subsunción
- El recurrente denuncia como tercer motivo, la existencia de defecto absoluto por vulneración del debido
- En cuanto al motivo cuarto, admitido vía flexibilización en el que esencialmente el recurrente denuncia
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- En concordancia con la normativa interna, el art
- Que en el caso de autos, se observa que el ahora recurrente indicó en su
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en las vulneraciones aducidas por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
