Auto Supremo AS/0914/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0914/2017-RRC

Fecha: 21-Nov-2017

El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso

El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso por el delito de Homicidio en Emoción Violenta, donde se emitió sentencia condenatoria, apelada esta, fue confirmada por Auto de Vista que declaró la improcedencia de la alzada, fallo que recurrido de casación fue dejado sin efecto en razón a que la sentencia es contradictoria entre la parte considerativa y su parte resolutiva situación que se halla prevista en el art. 370 inc. 8) del CPP como "defecto de sentencia", aspecto que erróneamente fue ratificado por el Auto de Vista, incurriendo además en "error injudicado" al haber sido sancionado por el art. 254 segundo párrafo del CP, en vulneración del "debido proceso" en perjuicio del imputado, habiéndose pronunciado la siguiente doctrina legal aplicable: “El "principio de tipicidad" se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del "debido proceso", la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de homicidio en emoción violenta párrafo segundo cuando debió ser el mismo artículo en su párrafo primero. Evidenciándose violación al principio de "legalidad" que además se complementa con los principios de "taxatividad", "tipicidad". "lex escripta" y "especificidad". Violando además la "galanía constitucional del debido proceso" por su errónea aplicación de la Ley sustantiva”