Auto Supremo AS/0914/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0914/2017-RRC

Fecha: 21-Nov-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


II.2.De la apelación restringida del coacusado

Contra la señalada Sentencia el acusado Alberto Pozo Vedia, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo en síntesis que: i) La sentencia es errónea, injusta e ilegal, porque fue pronunciada dentro de un juicio con inobservancia de normas legales arts. 329, 320 y 334 del CPP, incurriendo en actividad procesal defectuosa, habiéndose celebrado el juicio con intervalos de más de veinte días sin que haya mediado las causas legales para su interrupción, lo cual debería provocar la nulidad de la sentencia ordenando que se realice un nuevo juicio; ii) El juicio se llevó a cabo en vulneración de derechos y garantías constitucionales e inobservancia y vulneración de normas legales, haciendo alusión al rechazo de su incidente de falta de acción, sin tener en cuenta que el debido proceso y el principio bis in ídem que consagra el derecho a la persecución penal única, aduciendo que fue sometido por el mismo hecho, a procesos donde se emitieron resoluciones fiscales y judiciales que disponen el rechazo de denuncia, querella y declaran la extinción de la acción penal, por lo que se le atentaría los principios de objetividad, probidad, equidad e igualdad ante la ley; adicionalmente, afirma que la excepción de falta de acción fue ilegalmente rechazada ya que la acusación particular fue ilegalmente promovida y procede a cuestionar que las resoluciones fiscales y judiciales de rechazo y denuncia de querella se encuentran ejecutoriadas considerando que el Fiscal de Distrito autorizó la conversión de acción solo por los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado no así por estafa, por lo que al tratarse de una acción de carácter pública, consecuentemente la sentencia indica es sustentada en un juicio celebrado


con inobservancia de normas procesales y de una actividad procesal defectuosa y vulneración del derecho al debido proceso y el principio penal de persecución penal única; y, iii) Indica que el Tribunal de juicio no realizó un análisis y valoración imparcial y correcta de las pruebas de cargo, refiriéndose a ciertas atestaciones, así como al informe pericial emitido por el Mayor Rodolfo Iporre M., pruebas a las que se habría otorgado plena credibilidad no obstante de que existen ciertos hechos fácticos que cuestiona y que tiene como errónea e ilegal los hechos probados como la trasferencia del camión marca Volvo cuando no existiría la comprobación y suscripción del documento de transferencia, tampoco la restitución del vehículo por el actor, la concesión del segundo motorizado, cuando en los hechos se demostró con documentación la existencia de una transferencia directa de Eduardo Chambi A., la sustracción de su tenencia al actor por orden judicial, el documento de transferencia efectuado por ante el Juzgado de Instrucción cuando en los hechos no se presentó dicho documento y su existencia fue negada por el mismo actor y lo objetado por el acto es el acata de registro de firmas de reconocimiento de firmas base del estudio grafológico. Tampoco, cursaría la firma del querellante y que la misma sea consecuencia de una falsedad circunscrita cuando en los hechos no se comprobó de forma clara la falsedad, que el documento falsificado fue utilizado por Alberto Pozo cuando no existe la comprobación, ya que lo que utilizó su persona fue una fotocopia legalizada de Archivos de la Corte Superior y el juicio no se prosiguió por no encontrarse en su poder el documento de transferencia, tampoco se habría demostrado a su decir el desplazamiento de bienes patrimoniales por parte de Ayden Vaca Guzmán en favor de su persona, cuando no se demostró la entrega de suma alguna de dinero como consecuencia de la entrega del vehículo, ni el pago de letras de cambio señaladas por el actor, el sonsacamiento y el engaño, tampoco la existencia de un documento falso y que de dicha falsedad hubiese sido efectuada por su persona.

Adicionalmente, observa que se consideraron como hechos no probados que la transferencia del camión volvo, su sustitución y reposición por un segundo vehículo este circunscrito a un acto civil, convalidado por el consentimiento mutuo y la buena fe de las partes y que el acto esté aislado de la conducta tipificada como delito cuando demostró la relación contractual donde se expresa que adquirió en compra y se le transfirió el vehículo cancelando una suma de forma voluntaria, libre sin vicio alguno en el consentimiento, concluyendo que la sentencia es injusta, errónea e ilegal porque le declaró culpable de los delitos de estafa, falsedad ideológica, falsedad material y uso de documento falsificado, sin que exista prueba suficiente que le genere convicción sobre su responsabilidad penal respecto a los hechos injustamente acusados.

II.3. Del Auto de Vista impugnado