II.3. Del Auto de Vista impugnado
II.2.De la apelación restringida del coacusado
Contra la señalada Sentencia el acusado Alberto Pozo Vedia, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo en síntesis que: i) La sentencia es errónea, injusta e ilegal, porque fue pronunciada dentro de un juicio con inobservancia de normas legales arts. 329, 320 y 334 del CPP, incurriendo en actividad procesal defectuosa, habiéndose celebrado el juicio con intervalos de más de veinte días sin que haya mediado las causas legales para su interrupción, lo cual debería provocar la nulidad de la sentencia ordenando que se realice un nuevo juicio; ii) El juicio se llevó a cabo en vulneración de derechos y garantías constitucionales e inobservancia y vulneración de normas legales, haciendo alusión al rechazo de su incidente de falta de acción, sin tener en cuenta que el debido proceso y el principio bis in ídem que consagra el derecho a la persecución penal única, aduciendo que fue sometido por el mismo hecho, a procesos donde se emitieron resoluciones fiscales y judiciales que disponen el rechazo de denuncia, querella y declaran la extinción de la acción penal, por lo que se le atentaría los principios de objetividad, probidad, equidad e igualdad ante la ley; adicionalmente, afirma que la excepción de falta de acción fue ilegalmente rechazada ya que la acusación particular fue ilegalmente promovida y procede a cuestionar que las resoluciones fiscales y judiciales de rechazo y denuncia de querella se encuentran ejecutoriadas considerando que el Fiscal de Distrito autorizó la conversión de acción solo por los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado no así por estafa, por lo que al tratarse de una acción de carácter pública, consecuentemente la sentencia indica es sustentada en un juicio celebrado
con inobservancia de normas procesales y de una actividad procesal defectuosa y vulneración del derecho al debido proceso y el principio penal de persecución penal única; y, iii) Indica que el Tribunal de juicio no realizó un análisis y valoración imparcial y correcta de las pruebas de cargo, refiriéndose a ciertas atestaciones, así como al informe pericial emitido por el Mayor Rodolfo Iporre M., pruebas a las que se habría otorgado plena credibilidad no obstante de que existen ciertos hechos fácticos que cuestiona y que tiene como errónea e ilegal los hechos probados como la trasferencia del camión marca Volvo cuando no existiría la comprobación y suscripción del documento de transferencia, tampoco la restitución del vehículo por el actor, la concesión del segundo motorizado, cuando en los hechos se demostró con documentación la existencia de una transferencia directa de Eduardo Chambi A., la sustracción de su tenencia al actor por orden judicial, el documento de transferencia efectuado por ante el Juzgado de Instrucción cuando en los hechos no se presentó dicho documento y su existencia fue negada por el mismo actor y lo objetado por el acto es el acata de registro de firmas de reconocimiento de firmas base del estudio grafológico. Tampoco, cursaría la firma del querellante y que la misma sea consecuencia de una falsedad circunscrita cuando en los hechos no se comprobó de forma clara la falsedad, que el documento falsificado fue utilizado por Alberto Pozo cuando no existe la comprobación, ya que lo que utilizó su persona fue una fotocopia legalizada de Archivos de la Corte Superior y el juicio no se prosiguió por no encontrarse en su poder el documento de transferencia, tampoco se habría demostrado a su decir el desplazamiento de bienes patrimoniales por parte de Ayden Vaca Guzmán en favor de su persona, cuando no se demostró la entrega de suma alguna de dinero como consecuencia de la entrega del vehículo, ni el pago de letras de cambio señaladas por el actor, el sonsacamiento y el engaño, tampoco la existencia de un documento falso y que de dicha falsedad hubiese sido efectuada por su persona.
Adicionalmente, observa que se consideraron como hechos no probados que la transferencia del camión volvo, su sustitución y reposición por un segundo vehículo este circunscrito a un acto civil, convalidado por el consentimiento mutuo y la buena fe de las partes y que el acto esté aislado de la conducta tipificada como delito cuando demostró la relación contractual donde se expresa que adquirió en compra y se le transfirió el vehículo cancelando una suma de forma voluntaria, libre sin vicio alguno en el consentimiento, concluyendo que la sentencia es injusta, errónea e ilegal porque le declaró culpable de los delitos de estafa, falsedad ideológica, falsedad material y uso de documento falsificado, sin que exista prueba suficiente que le genere convicción sobre su responsabilidad penal respecto a los hechos injustamente acusados.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre,
- 1)El recurrente arguye que plantea el recurso de casación por defectos absolutos, señalando que el
- 2)También alega como otro defecto absoluto, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista
- además de los arts
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se declare admisible el recurso y considerando los defectos absolutos se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009, el Juez de Sentencia de Montero
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- En cuanto a la alzada de Alberto Pozo Vedia señala que la apreciación y valoración
- Adicionalmente, respecto a la excepción de falta de acción planteada por el acusado el tribunal
- el juzgador haya incurrido en defecto absoluto previsto por el art. 169 del mismo código
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Alberto Pozo Vedia para conocer las denuncias de:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron cuatro motivos, tres de los
- teleológicos del sentido y alcance de la ley sobre un caso particular, que como se
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, pronunciado dentro de un proceso
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, emitido en el proceso penal
- que se dictó sentencia condenatoria, la que siendo apelada, fue confirmada por Auto de Vista
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tienen relación con
- para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio
- El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso
- Precedentes cuyas problemáticas referidas al principio de tipicidad, tienen relación con la postura fáctica denunciada
- Por consiguiente, se debe tener presente que si bien el apelante cuestiona una incorrecta subsunción
- El recurrente denuncia como tercer motivo, la existencia de defecto absoluto por vulneración del debido
- En cuanto al motivo cuarto, admitido vía flexibilización en el que esencialmente el recurrente denuncia
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- En concordancia con la normativa interna, el art
- Que en el caso de autos, se observa que el ahora recurrente indicó en su
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en las vulneraciones aducidas por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
