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2.- En relación a la acusación sobre el desconocimiento de la legítima de los hijos y cónyuge regulado en el art. 1062 del Código Civil, y al deceso del causante Joaquín Mamani Quinaya se debió efectuar sobre 4/5 partes; sobre dicho aspecto corresponde señalar que el documento de fs. 2 describe dos aspectos, uno que ambas partes reconocen que los bienes signados con la matrícula Nº 2.01.4.01.0092388 y 2.01.4.01.0092373, no forman parte de la comunidad de gananciales de Joaquín Mamani Quinaya y la actora, sino que la misma es calificada como un bien ganancial de Joaquín Mamani Quinaya y Francisca Montes Mayta; y por otra parte se reconoce que el bien inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, zona de Alto Lima, fue adquirido en vigencia de la relación de Joaquín Mamani Quinaya y la actora, reconociendo este bien para la actora, asimismo los herederos descendientes de Joaquín Mamani Quinaya se comprometieron en efectuar un pago en favor de la demandante en la suma de $us.6.000.- y de asumir responsabilidad por el crédito de Entidad Financiera Diaconia; asimismo se hizo referencia que entre los descendientes del causante se encuentra Serapio Raúl Mamani Montes, por lo que se tiene que los herederos descendientes del causante son 4 hermanos, a quienes se tomó en cuenta para efectuar la división en la forma que describieron las partes contratantes, consiguientemente los descendientes y cónyuge fueron identificados como herederos e identificados los bienes (activos y pasivos) que componen la masa hereditaria, establecieron la forma de su división, no existiendo desconocimiento de lo dispuesto en el art. 1062 del Código Civil, que describe, que en caso de existir descendiente y cónyuge, la legitima de todos ellos y la porción disponible en la misma que se describe en el art. 1059 del mismo cuerpo legal, y al no existir liberalidad dispuesta en vida por el causante la legitima será dividida convencionalmente entre los descendientes y cónyuge
- otros
- Proceso: Nulidad de documento privado
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita ser emita auto supremo, declarando probada la demanda principal y la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la jurisprudencia constitucional, citada en la GJ 894 p
- Asimismo corresponde considerar que en cuanto a la petición de que se debió declarar que
- 2
- Sobre la cita de la jurisprudencia constitucional contenida en la GJ 1119 p
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- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
