POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación de fs. 194 a 196 vta., formulado por Benedicta Quispe Vda. de Mamani contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº 199/2016 de 28 de abril de 2016 que cursa de fs. 191 a 193, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos por no haber sido contestado el recurso
- otros
- Proceso: Nulidad de documento privado
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita ser emita auto supremo, declarando probada la demanda principal y la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la jurisprudencia constitucional, citada en la GJ 894 p
- Asimismo corresponde considerar que en cuanto a la petición de que se debió declarar que
- 2
- Sobre la cita de la jurisprudencia constitucional contenida en la GJ 1119 p
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- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
