Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de fs. 191 a 193, que confirma la Sentencia apelada; dicho fallo de segunda instancia argumenta en describir el contenido de la nulidad o invalidez, cita los arts. 549 y 485 del Código Civil, sobre el objeto del contrato y lo concerniente a la ilicitud de la causa, y define el error esencial. Posteriormente describe que la recurrente no comprende que las causales de nulidad invocadas, como la falta de objeto e ilicitud. En relación a la acusación de que el documento de 15 de agosto de 2009 no contendría el objeto del contrato que no especifican la ubicación y el porcentaje de copropiedad, las mismas no corresponden a la falta de objeto del contrato, pues el objeto del contrato es la prestación prometida por las partes, a cosa o el hecho sobre el que recae la obligación, y en el caso de autos consta una división y partición, así como la otorgación del obligaciones de dar, objetos que son posibles, lícitos y determinados. Asimismo señala que dicho contrato no requiere la suscripción de Escritura Pública para su validez. También describe que en relación a la ilicitud de la causa, señala que el hecho de que uno de los herederos no hay firmado documento privado de 15 de agosto de 2009, no se ajusta a la causal invocada, en sentido de que la obligación de una de las partes constituye la causa de la obligación de la otra parte contratante, describiendo que el contrato no es contrario a los de su misma especio, ni va en contra de su función económico social, porque ambas partes tienen derechos y obligaciones. Y en cuanto al error esencial señala que dicha causal no fue acreditada, siendo que la actora conocía de la suscripción del contrato cuando en el contenido de su demanda expresa que hubo voluntad de transferir los bienes mediante la figura de la división, que es una confesión de que tenía conocimiento de la naturaleza del contrato, por lo cual no existió el contenido equivocado de la realidad. Asimismo cita las declaraciones de fs. 143 y 145 que describen que la recurrente acudió labrado y suscripción del documento en presencia de varias personas y que fue un acto voluntario. También señala que en relación a la participación de Serapio Mamani Montes, describe jurisprudencia de Sala Civil, respecto al carácter subjetivo y objetivo del derecho a recurrir, concluyendo que sobre dicho punto no advierte el gravamen o perjuicio; señala que la recurrente no puede amparar la nulidad solicitada, un aspecto que no está sancionado con nulidad, menos pretender un derecho ajeno en beneficio propio
- otros
- Proceso: Nulidad de documento privado
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita ser emita auto supremo, declarando probada la demanda principal y la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la jurisprudencia constitucional, citada en la GJ 894 p
- Asimismo corresponde considerar que en cuanto a la petición de que se debió declarar que
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- Sobre la cita de la jurisprudencia constitucional contenida en la GJ 1119 p
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- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
