Auto Supremo AS/1159/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1159/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art

Consiguientemente en este punto no existe error de hecho en la apreciación de la confesión espontánea, en cuanto a la acusación de que no recibió suma de dinero, ese no es un argumento como para cuestionar la eficacia estructural de la división, sino que incide sobre eficacia funcional de la división caso para el cual tiene la vía para efectuar el reclamo sobre el cumplimiento de la prestación debida.
Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil