Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
Consiguientemente en este punto no existe error de hecho en la apreciación de la confesión espontánea, en cuanto a la acusación de que no recibió suma de dinero, ese no es un argumento como para cuestionar la eficacia estructural de la división, sino que incide sobre eficacia funcional de la división caso para el cual tiene la vía para efectuar el reclamo sobre el cumplimiento de la prestación debida.
Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
- otros
- Proceso: Nulidad de documento privado
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita ser emita auto supremo, declarando probada la demanda principal y la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la jurisprudencia constitucional, citada en la GJ 894 p
- Asimismo corresponde considerar que en cuanto a la petición de que se debió declarar que
- 2
- Sobre la cita de la jurisprudencia constitucional contenida en la GJ 1119 p
- 3
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
