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3.- En cuanto a la transcripción de la confesión espontánea, se puede advertir que en fs. 10 en la redacción de la demanda la actora, refiere lo siguiente: “si bien hubo la voluntad de transferir los bienes mediante la figura jurídica de la división y partición de bienes se tuvo que necesariamente firmar la MINUTA correspondiente ante la Notaría de Fe Pública” esa es una declaración descrita por la propia actora, que describe que existió la intención de transferir bienes hereditarios, de la cual describe que al margen del documento debió generarse la minuta correspondiente, esta última apreciación es incorrecta, pues la división y partición no necesariamente se la debe efectuar mediante documento público; en cuanto a la descripción de que el texto fuera enunciativo y no afirmativo, no puede considerarse como una introducción a una idea como refiere la recurrente, sino que dicho texto forma parte de una fundamentación fáctica de la pretensión, en la que se debe describir la relación de antecedentes, como describe en el punto I de la demanda, no pudiendo soslayar dicha declaración en sentido de que fue introducción a una idea, sino que ya emitió la descripción de la existencia de la voluntad de transferir bienes, empero desde su punto de vista –equivocadamente- los condiciona a que debieron ser efectuado mediante una minuta
- otros
- Proceso: Nulidad de documento privado
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita ser emita auto supremo, declarando probada la demanda principal y la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la jurisprudencia constitucional, citada en la GJ 894 p
- Asimismo corresponde considerar que en cuanto a la petición de que se debió declarar que
- 2
- Sobre la cita de la jurisprudencia constitucional contenida en la GJ 1119 p
- 3
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
