Asimismo, en cuanto a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada señala que la
Asimismo, en cuanto a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada señala que la misma debe reunir tres requisitos y que en el caso de Autos si bien existe identidad del objeto pero no así identidad de la causa debido a que la demanda no se funda en la misma causa, toda vez que en el proceso concluido se demandó la nulidad de la Escritura Pública Nº 100/1990 de fecha 12 de junio de 1990, Escritura Pública Nº 33/2004 y Escritura Pública Nº 359/2006 de fecha 16 de noviembre de 2006, en tanto que en la presente demanda se pretende la nulidad de la Escritura Pública Nº 603/2010 de fecha 25 de noviembre de 2010, deduciendo no existir identidad de causa; por lo que no se habría cumplido con los presupuestos que hacen a la procedente la excepción de cosa juzgada, siendo correcta su declaratoria de su improcedencia; argumentos con los que se CONFIRMA el Auto de fs. 257-259 de fecha 21 de diciembre de 2015 recurrido a fs. 268, el Auto de fs. 297-299 de fecha 22 de abril de 2016 recurrido a fs. 303 y en su totalidad la Sentencia Nº 029/2016 de fecha 13 de junio de 2016 saliente de fs. 310-323 de obrados. Con costas y costos
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente declara IMPROBADAS las excepciones de prescripción o caducidad de derecho, en base a los
- Resolución de primera instancia que es apelada por las demandadas Gabriela Heidy Soto Mamani y
- Efectuadas dichas consideraciones jurídicas e ingresando en el análisis del recurso deducido por las hermanas
- Con relación a que la demanda debió ser planteada por anulabilidad (falta de consentimiento) y
- Finalmente en cuanto a la excepción de prescripción, el Tribunal de Alzada fundamenta que la
- Al recurso de apelación de la garante de evicción, el Juez Ad quem considera que
- Asimismo, en cuanto a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada señala que la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que pide al Tribunal de casación pronunciarse sobre la pretensión declarando improbada
- Ceferino Freddy Veliz Choque, en representación legal de Vidal Choque Mamani se pronuncia respecto del
- Por otro parte señala que si bien la recurrente alega que el art
- Finalmente refiere que en el caso que nos ocupa con títulos fraguados la recurrente habría
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Sobre el particular, si bien la demanda objeto de Litis tiene como pretensión la nulidad
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
