Auto Supremo AS/1173/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1173/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Asimismo, en cuanto a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada señala que la

Asimismo, en cuanto a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada señala que la misma debe reunir tres requisitos y que en el caso de Autos si bien existe identidad del objeto pero no así identidad de la causa debido a que la demanda no se funda en la misma causa, toda vez que en el proceso concluido se demandó la nulidad de la Escritura Pública Nº 100/1990 de fecha 12 de junio de 1990, Escritura Pública Nº 33/2004 y Escritura Pública Nº 359/2006 de fecha 16 de noviembre de 2006, en tanto que en la presente demanda se pretende la nulidad de la Escritura Pública Nº 603/2010 de fecha 25 de noviembre de 2010, deduciendo no existir identidad de causa; por lo que no se habría cumplido con los presupuestos que hacen a la procedente la excepción de cosa juzgada, siendo correcta su declaratoria de su improcedencia; argumentos con los que se CONFIRMA el Auto de fs. 257-259 de fecha 21 de diciembre de 2015 recurrido a fs. 268, el Auto de fs. 297-299 de fecha 22 de abril de 2016 recurrido a fs. 303 y en su totalidad la Sentencia Nº 029/2016 de fecha 13 de junio de 2016 saliente de fs. 310-323 de obrados. Con costas y costos